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Tal vez el más emblemático sea el caso La Alumbrera
y el más doloroso el Abra Pampa, donde cerca del 80% de los niños sufre graves
problemas de salud por la plombemia provocada por los residuos de escoria de
plomo causados por una mina cercana.
Y es que la explotación de minas a cielo abierto es
una fuente inagotable de delitos ambientales y, consecuentemente, contra la
administración pública.
Tan íntima vinculación surge por dos razones.
Detrás de
cada delito ambiental hay un funcionario corrupto y, habitualmente, quienes
promocionan la industria minera en el ámbito del Poder Ejecutivo son los mismos
a los que se les encomienda el control de la contaminación".
Lo que antecede no fue dicho por una legisladora
rionegrina empecinada, ni tampoco por un –mal llamado– sector
"fundamentalista" de la sociedad, tal como califica el director
general de Minería de Río Negro, Sebastián Sánchez, a quienes están alertando
acerca de la explotación minera metalífera a gran escala con uso de sustancias
tóxicas.
Estas palabras pertenecen a Antonio Gustavo Gómez –
fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán– en una reciente nota titulada
"Minería y delito" que vale la pena leer para conocer las
consecuencias de lo que en apariencia se ofrece a los crédulos como "progreso, desarrollo sustentable, fuentes
de trabajo, etc.", y otras ficciones que utilizan tanto las empresas
como algunos espacios de poder gubernamental.
La apropiación, a través de las prácticas extractivitas
de la minería a gran escala, es una forma más de acumular a través de la
desposesión de los bienes naturales comunes que se encuentran bajo la tierra.
Las consecuencias de esta forma de generar riqueza
para beneficio de las empresas sólo han provocado inequidad, violencia y daños
enormes a la naturaleza, que repercuten indefectiblemente en la vida y las
economías de los pueblos.
La
ley rionegrina no debe derogarse
Río Negro tiene una ley que prohíbe la minería
metalífera con uso de sustancias tóxicas como el cianuro.
Actualmente, algunos sectores del gobierno han
expuesto que la modificarán o la derogarán.
Tal pretensión abre las puertas a la devastación
ambiental y a la apropiación y la consecuente acumulación que sólo beneficiará
a los sectores extractivitas, amén de algunas
regalías que –malgastadas– no le servirán al
gobierno para compensar las incontables pérdidas que puede provocar esta
actividad.
Por otro lado, de llegar a modificar o derogar la
ley se producirá una violación al principio de progresividad de la ley general
Del Ambiente 25675, que define a este principio en el artículo 4 de este modo: "Los objetivos ambientales deberán ser
logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas
en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos".
Según la interpretación de los juristas: "...
la progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la
protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor,
sobre todo a la sazón de las reglas derivadas de los instrumentos
internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN)." (Publicación:
Esain José Alberto, "El principio de Progresividad en materia
ambiental", publicado en la Revista de Derecho Ambiental de Abeledo Perrot,
Néstor Cafferatta (director), fascículo Nro. 2 Buenos Aires, octubre 10 de 2007
pp. 11/23)
Dicho principio se enmarca en el de no regresividad
contenido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PDESC).
Recordemos que el PDESC firmado por nuestro país,
obliga a: "(…) cada uno de los estados partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y
la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el
máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos"
Por lo tanto, existe la obligación del Estado
rionegrino de garantizar la progresividad de los derechos protegidos, de lo que
se desprende en consecuencia la prohibición de regresividad de los mismos.
Por todo esto, la ley provincial 3981, que prohíbe
en Río Negro la minería metalífera a cielo abierto con uso de sustancias
tóxicas, debe mantenerse vigente.
El Estado provincial deberá consolidar la vida
democrática en favor de la paz social y no del conflicto, respetando los
derechos reconocidos y escuchando a las organizaciones sociales que recogen,
difunden y alertan acerca de las actividades extractivas, siendo la voz de los
pueblos afectados por la minería.
Magdalena
Ordana - Legisladora rionegrina CC-ARI
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