Al día siguiente, miércoles 14/11, y de no haber cambios en la situación del buque, procederá con su amenaza de demandar a ese país ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Ese organismo, integrado por 21 jueces y una representante argentina, resolvió solo 19 casos desde su constitución en 1996. Su decisión será inapelable en el laudo aunque la demanda argentina es un caso inédito para el cuerpo.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Urgente24).- Agotadas las instancias bilaterales y judicales
ghanesas, Argentina apuesta a todo o nada en el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, un organismo recién constituido en 1996 y que recién en 1997
concluyó el primero de los 19 casos que hasta ahora resolvió en 15 años de
trabajo. Según los especialistas en derecho internacional el caso argentino
sería uno de los más complejos y se desconocen los tiempos y además si el
Tribunal aceptará pronunciarse en el marco de un reclamo de una deuda.
Ese es el estrado internacional al que apela el
canciller Héctor Timerman, fracasadas ya todas sus anteriores
gestiones desde las negociaciones con el gobierno ghanés hasta una reunión con
Ban Ki Mon. Es además su última carta diplomática, algo que de algún modo
reconoció ayer (12/11) cuando dijo que se habían agotado ya todas las
herramientas de la diplomacia.
En esa conferencia de prensa con tono de
ultimátum, Timerman recordó que el pasado 30 de octubre "se notificó
al Gobierno de Ghana el sometimiento de la controversia al procedimiento de
arbitraje, de conformidad con el artículo 1 del Anexo VII de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar".
En dicha oportunidad, el gobierno argentino
solicitó al de Ghana "adoptar la medida provisional consistente en permitir
sin condiciones el reabastecimiento y la salida del buque de guerra argentino de
sus aguas jurisdiccionales". Ese pedido también está contemplado en el
Convenio del Tribunal http://www.itlos.org/index.php?id=15
Luego remarcó que "Ghana tiene plazo
hasta mañana, martes 13, para ordenar esa medida provisional y liberar el
buque", y agregó que "de no ser así, un día después,
14 de noviembre, el Gobierno argentino demandará esa misma medida al Tribunal
Internacional del Derecho del Mar, como lo dispone el artículo 290 párrafo 5 de
la Convención".
Ese artículo dice lo siguiente según se desprende
del texto de la Convención:
Artículo 290
Medidas provisionales
1. Si una controversia se ha sometido en la
forma debida a una corte o tribunal que, en principio, se estime competente
conforme a esta Parte o a la sección 5 de la Parte XI, esa corte o tribunal
podrá decretar las medidas provisionales que estime apropiadas con arreglo a las
circunstancias para preservar los derechos respectivos de las partes en la
controversia o para impedir que se causen daños graves al medio marino, en
espera de que se adopte la decisión definitiva.
2. Las medidas provisionales podrán ser
modificadas o revocadas tan pronto como las circunstancias que las justifiquen
cambien o dejen de existir.
3. Las medidas provisionales a que se refiere
este artículo sólo podrán ser decretadas, modificadas o revocadas a petición de
una de las partes en la controversia y después de dar a las partes la
posibilidad de ser oídas.
4. La corte o tribunal notificará
inmediatamente la adopción, modificación o revocación de las medidas
provisionales a las partes en la controversia y a los demás Estados Partes que
estime procedente.
5. Hasta que se constituya el
tribunal arbitral al que se someta una controversia con arreglo a esta sección,
cualquier corte o tribunal designado de común acuerdo por las partes o, a falta
de tal acuerdo en el plazo de dos semanas contado desde la fecha de la solicitud
de medidas provisionales, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o, con
respecto a las actividades en la zona, la Sala de Controversias de los Fondos
Marinos podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales conforme a lo
dispuesto en este artículo si estima, en principio, que el 159 tribunal que haya
de constituirse sería competente y que la urgencia de la situación así lo
requiere. Una vez constituido, el tribunal al que se haya sometido la
controversia podrá, actuando conforme a los párrafos 1 a 4, modificar, revocar o
confirmar esas medidas provisionales.
6. Las partes en la controversia aplicarán
sin demora todas las medidas provisionales decretadas conforme a este
artículo.
De esta forma Argentina va directo al arbitraje
para acelerar los tiempos y porque Ghana difícilmente acordará un procedimiento
previo como indica el artículo 1 y siguientes.
El Tribunal del Mar es un órgano judicial surgido
en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con
el objetivo de resolver las controversias derivadas de la interpretación y
aplicación de la Convención.
Está integrado por 21 miembros que son elegidos
entre los Estados miembros por su alta reputación y su trayectoria en el campo
del derecho del mar. Entre esos 21 la única mujer es la argentina Elsa
Kelly, que se supone no deberá integrar el tribunal arbitral de 4
miembros por su nacionalidad.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar se abrió a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre
de 1982.
Entró en vigor 12 años después, el 16 de
noviembre de 1994.
Posteriormente, un acuerdo relativo a la
aplicación de la Parte XI de la Convención fue adoptado el 28 de julio de 1994 y
entró en vigor el 28 de julio de 1996.
Desde 1996 resolvió los siguientes 19
casos según detalla en su página web:
To date, nineteen cases have been submitted to
the Tribunal.
Case No. 1
The M/V "SAIGA" Case (Saint Vincent and the
Grenadines v. Guinea), Prompt Release
Case No. 2
The M/V "SAIGA" (No. 2) Case (Saint Vincent and
the Grenadines v. Guinea)
Cases Nos 3 & 4
Southern Bluefin Tuna Cases (New Zealand v.
Japan; Australia v. Japan), Provisional Measures
Case No. 5
The "Camouco" Case (Panama v. France), Prompt
Release
Case No. 6
The "Monte Confurco" Case (Seychelles v. France),
Prompt Release
Case No. 7
Case concerning the Conservation and Sustainable
Exploitation of Swordfish Stocks in the South-Eastern Pacific Ocean (Chile /
European Union)
Case No. 8
The "Grand Prince" Case (Belize v. France),
Prompt Release
Case No. 9
The "Chaisiri Reefer 2" Case (Panama v. Yemen),
Prompt Release
Case No. 10
The MOX Plant Case (Ireland v. United Kingdom),
Provisional Measures
Case No. 11
The "Volga" Case (Russian Federation v.
Australia), Prompt Release
Case No. 12
Case concerning Land Reclamation by Singapore in
and around the Straits of Johor (Malaysia v. Singapore), Provisional
Measures
Case No. 13
The "Juno Trader" Case (Saint Vincent and the
Grenadines v. Guinea-Bissau), Prompt Release
Case No. 14
The "Hoshinmaru" Case (Japan v. Russian
Federation), Prompt Release
Case No. 15
The "Tomimaru" Case (Japan v. Russian
Federation), Prompt Release
Case No. 16
Dispute concerning delimitation of the maritime
boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal
(Bangladesh/Myanmar)
Case No. 17
Responsibilities and obligations of States
sponsoring persons and entities with respect to activities in the Area (Request
for Advisory Opinion submitted to the Seabed Disputes Chamber)
Case No. 18
The M/V "Louisa" Case (Saint Vincent and the
Grenadines v. Kingdom of Spain)
Case No. 19
The M/V "Virginia G" Case
(Panama/Guinea-Bissau)
"Pese a todas las gestiones realizadas, y
ante la renuencia de Ghana a cumplir con sus obligaciones internacionales y
levantar el ilegítimo embargo decretado sobre la Fragata, teniendo en cuenta que
los dos países son signatarios de la Convención de los del Derecho del Mar, la
Cancillería puso en marcha el mecanismo arbitral que constituye el procedimiento
de solución de controversias aplicable entre los dos países ante el Tribunal
Internacional del Derecho del Mar", afirmó Timerman en la improvisada
conferencia de prensa del lunes.
Sobre el mecanismo arbitral la Convención
remarca su carácter definitivo:
Artículo 10
Laudo
El laudo del tribunal arbitral se limitará al
objeto de la controversia y será motivado. Mencionará los nombres de los
miembros del tribunal arbitral que hayan participado en su adopción y la fecha
en que se haya dictado. Todo miembro del tribunal tendrá derecho a que se
agregue al laudo su opinión separada o disidente.
Artículo 11
Carácter definitivo del laudo
El laudo será definitivo e
inapelable, a menos que las partes en la controversia hayan convenido
previamente en un procedimiento de apelación. El laudo deberá ser cumplido por
las partes en la controversia.
En tanto, se busca la liberación del buque y
tripulantes, la Convención indica:
Artículo 292
Pronta liberación de buques y de sus
tripulaciones
1. Cuando las autoridades de un Estado Parte
hayan retenido un buque que enarbole el pabellón de otro Estado Parte y se
alegue que el Estado que procedió a la retención no ha observado las
disposiciones de esta Convención con respecto a la pronta liberación del buque o
de su tripulación una vez constituida fianza razonable u otra garantía
financiera, la cuestión de la liberación del buque o de su tripulación podrá ser
sometida a la corte o tribunal que las partes designen de común acuerdo o, a
falta de acuerdo en un plazo de 10 días contado desde el momento de la
retención, a la corte o tribunal que el Estado que haya procedido a la retención
haya aceptado conforme al artículo 287 o al Tribunal Internacional del Derecho
del Mar, a menos que las partes convengan en otra cosa.
2. La solicitud de liberación del buque o de
su tripulación sólo podrá ser formulada por el Estado del pabellón o en
su nombre.
3. La corte o tribunal decidirá sin demora
acerca de la solicitud de liberación y sólo conocerá de esa cuestión, sin
prejuzgar el fondo de cualquier demanda interpuesta ante el tribunal
nacional apropiado contra el buque, su propietario o su tripulación.
Las autoridades del Estado que
haya procedido a la retención seguirán siendo
competentes para liberar en cualquier momento al buque o a su
tripulación.
4. Una vez constituida la fianza u otra
garantía financiera determinada por la corte o tribunal, las autoridades del
Estado que haya procedido a la retención cumplirán sin demora la
decisión de la corte o tribunal relativa a la liberación del buque o de su
tripulación.
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