Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal N° 9 hizo lugar al amparo presentado el Doctor Horacio Minotti, Clodomiro Risau, Martín Bohmer, Pedro Brichta, Osvaldo Lorenzo, Daniel Lipovetzky, Adrián González y los académicos Alan Dosoretz y Damián Jaiminovich para solicitar la inconstitucionalidad de la ley 26.855 por la cual se procede a las reformas del Consejo de la Magistratura. |
Un nuevo revés para las reformas a la justicia impulsadas por el Gobierno nacional.
Esta vez fue el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal N° 9, tras una acción de amparo presentada por el Doctor Horacio Minotti, Clodomiro Risau, Martín Bohmer, Pedro Brichta, Osvaldo Lorenzo, Daniel Lipovetzky, Adrián González y los académicos Alan Dosoretz y Damián Jaiminovich para solicitar la inconstitucionalidad de la ley 26.855 por la cual se procede a las reformas del Consejo de la Magistratura.
El grupo de abogados presentó el amparo argumentando que las reformas impuestas por la ley, entendiendo que esto “resulta repugnante con lo dispuesto por el artículo 109 y 114 de la Constitución Nacional”.
Entre las argumentaciones agrega “Respecto de la legitimación activa, alegan que conforman una agrupación compuesta por letrados de la matricula federal con la intención de participar en la elección de candidatos a consejeros de la Magistratura por el estamento de abogados, y los dos últimos mencionados, por el estamento de académicos”
La argumentación que presentan los letrados radica en que “El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional un proyecto de ley con el objeto de reformar la cantidad de miembros y la forma de selección de los consejeros del Consejo de la Magistratura”
Ocurre que, los abogados expresaron que “en la mencionada ley se establecen una serie de preceptos reñidos con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, los que constituyen el objeto de cuestionamiento de la presentación”.
Los abogados expresan que las reformas “Refieren, que la exigencia de la presunta “democratización de la justicia” por la vía de la elección directa de los miembros del Consejo de la Magistratura, es, a priori, “ilegal”
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