Por Guillermo LoCane (*)
Despegar.com, una empresa de éxito rutilante que se exhibe como caso de estudio en cuanta reunión se realiza sobre negocios digitales, sufrió recientemente clausura de sus oficinas en Buenos Aires, por parte de las autoridades fiscales de Argentina, quien, además, le suspendió el número de identificación fiscal (CUIT), tras acusarla de tener un centenar de denuncias de clientes que aseguran no haber recibido sus facturas como comprobantes de las operaciones realizadas.
Existe también una causa (428/2013) en su contra en el Juzgado Penal Tributario Nro. 1 caratulada como “Despegar.com.ar sobre infracción Ley 24769″.
Según fuentes judiciales, el organismo de recaudación detectó que, para no pagar el Impuesto a las Ganancias en el país, todas las operaciones que realizaba en la Argentina eran facturadas a través de la empresa del grupo con sede en Dellaware (Estados Unidos).
En la causa, que quedó en manos del juez Javier López Biscayart, se detalla que existieron movimientos financieros que superaron los $5.000 millones en el año 2013 -diez veces más que las ventas que habría declarado- pero que, sin embargo, no se pagó ni un solo peso en concepto del gravamen en los últimos cinco años.
Pero, en definitiva, ¿Cuáles son los delitos que habría cometido Despegar.com?
Técnicamente, “planificación fiscal nociva”.
Básicamente, “subfacturación” o “No Emisión de Comprobantes”.
Una acusación que no solo se ha hecho ante la justicia nacional sino que además el gobierno argentino, a través de la AFIP, presentó a las autoridades de Estados Unidos, ya que envió notas sobre el tema a la SEC -Securities and Exchange Commission- (la Comisión Nacional de Valores norteamericana) y a la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, en las cuales acusa a la firma de facturar a través de aquel país para “evadir” el Impuesto a las Ganancias local.
Asimismo, ”se alertó por la maniobra a las administraciones tributarias de todos los países donde opera Despegar para que investiguen esta planificación fiscal nociva en cada país, haciendo uso de la red de acuerdos de intercambio de información que firmó la AFIP”, dijeron a esta agencia las fuentes.
La utilización de paraísos fiscales es parte de maniobras nocivas de planificación fiscal que habitualmente llevan a cabo grandes empresas multinacionales con capacidad logística para realizar este tipo de acciones. Y se produce en los más diferentes campos de la economía.
Tanto de bienes materiales (exportación de granos y carnes, combustibles, etc.) como de servicios (hotelería, financieros, informáticos, etc.)
¿Qué dice la ley argentina?
El artículo 1° de la ley penal tributaria (nro. 24.769) vigente dice lo siguiente:
Será reprimido con prisión de dos a seis años aquel que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos….”
Por otra parte la falta de emisión de facturas es una infracción penada por la ley 11.683 de procedimientos administrativos (art. 40°) con sanción de clausura.
Por supuesto, ambas sanciones deben contar con el debido proceso y derecho a defensa del inculpado para hacerse efectivas.
Fuente: Crónica y Análisis
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Pregunto
La AFIP ¿le suspendió el número de identificación fiscal (CUIT), sin el debido proceso?
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Cosas similares, ¿se pueden hacer en un país "democrático"?
Boletín Info-RIES nº 1102
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*Ya pueden disponer del último boletín de la **Red Iberoamericana de
Estudio de las Sectas (RIES), Info-RIES**. En este caso les ofrecemos un
monográfico ...
Hace 1 mes
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