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Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 6 de julio de 2016

Bonadio dictó la inhibición general de bienes de Cristina Kirchner

Es por la causa en la que se encuentra procesada por las operatorias de dólar a futuro del final de su mandato.
El juez federal Claudio Bonadio dictó hoy la inhibición general de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la causa en la que se encuentra procesada por las operatorias de dólar a futuro del final de su mandato, consignaron este mediodía fuentes judiciales a la agencia DyN.
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QUE ES LA INHIBICION GENERAL DE BIENES, por Mirta Núñez

La inhibición general de bienes es una medida cautelar que afecta a todos los bienes inmuebles y muebles registrables del deudor (por eso se llama "general")
Para efectivizarla, una vez que el Juez la decreta, se inscribe mediante oficio o testimonio ley 22.172 en el Registro de la Propiedad que el acreedor solicite.
Por ej.: si el deudor vive en Buenos Aires, se puede pedir la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en el de la Provincia de Buenos Aires y en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Una vez inscripta la inhibición, el deudor no podrá vender ni gravar sus bienes (hipotecarlos, prendarlos).
Si intenta hacerlo, tiene que pedir el levantamiento de la medida cautelar y primero pagar.

Es una medida subsidiaria, ya que el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina dice que procede cuando no pueda hacerse efectivo el embargo preventivo, por desconocerse los bienes del deudor o éstos no alcanzaran para cubrir la deuda.
Si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución suficiente se dejará sin efecto la inhibición general de bienes.
Es decir, si se conocen bienes del deudor se los embarga. Si no se los conoce o su valor es inferior al de la deuda reclamada, se lo inhibe.

En la solicitud de inhibición, deberá consignarse mínimamente el nombre y apellido del deudor, su domicilio.
La inhibición tiene efecto desde que se anota en el Registro de la Propiedad y no importa qué acreedor la trabó primero, a diferencia del embargo donde el primer embargante tiene prioridad sobre el segundo.
En principio la inhibición se dispone "sin establecer un monto", en forma genérica, pero he visto juicios donde se establece que se inhibe a una persona por determinado monto.

La inscripción de la inhibición general de bienes tiene una validez de CINCO AÑOS, igual que el embargo preventivo, pudiendo reinscribirse antes de su vencimiento.
Es importante RECORDAR la fecha de vencimiento de una inhibición que trabamos 4 ó 5 años atrás. Generalmente el deudor está sumamente atento a esa fecha para despatrimoniarse en forma inmediata a los cinco años, si no reinscribimos la medida.
Si mantenemos la voluntad de cobrar un crédito, tenemos que acordarnos de reinscribir la inhibición general de bienes.
Nunca se sabe cuándo un deudor, hasta el momento insolvente, puede recibir una herencia y tener que levantar la medida cautelar para poder disponer de los bienes y el acreedor - cuando ya creía que nunca cobraría - se encuentra cobrando
La inhibición a CFK le impide “tocar nada” de sus bienes, tales como:

Cuenta Corrientes, Plazos fijos, rentas de los hoteles, automóviles, alquilar o vender alguna de sus propiedades (incluidas sus joyas)

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