Jorge
Bernabe Lobo Aragon·
Con
motivo de la actual huelga se ha obstruido el tránsito en las más importantes
calles y en los accesos de la ciudad y de otras provincias.
No
han sido obstrucciones anónimas, sino que los autores hasta se han identificado
con manifestaciones y folletos que mencionaban a qué sector pertenecían.
El
artículo 194 del Código Penal establece la prisión que se merece “quien impidiere, estorbare o entorpeciere
el normal funcionamiento de los transportes”.
Pero
hay que reconocer que para aplicar esta pena se requiere una denuncia, y que
los acusados sean condenados por la justicia luego de un largo proceso. (Un
imposible en nuestro País).
Pero
hay, además, otra sanción aplicable a los culpables que es la caducidad de la
licencia habilitante a los conductores,
cuando deliberadamente obstruyesen la vía pública, “cualquiera fuese la causa invocada”.
Lo
mismo en el orden Nacional.
De modo que las
autoridades y loa fiscales y Jueces Provinciales y Federales, debieran,
sencillamente, cumplir lo ordenado.
La
norma no dice que podrían caducar sus habilitaciones, ni que el municipio
estaría habilitado a hacerlas caducar si ese fuera su criterio, sino que
imperiosamente dispone: “se producirá la caducidad de la licencia habilitante”,
sin dejar ningún lugar a dudas ni margen para que se elija aplicar esa pena u
otra distinta.
También
aclara: cualquiera fuese la causa invocada, así que de tratarse de una huelga
lícita, de un paro legal, de una manifestación pacífica, igual debe caducar la
licencia por imperio de la ley.
Paralelamente el
entorpecimiento a la libre circulación atenta contra principios elementales,
previstos en la Constitución Nacional y en nuestra Carta Magna Provincial.
Asusta
la impunidad.
Quienes
violan las normas deben recibir las sanciones previstas.
¿O
las sanciones deben aplicarse sólo a las faltas menores y cuando no implican
una pena grave?
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