Carta
de Lectores
LA
PRENSA
Condenas a
muerte
Señor
director
Con
respecto al drama del ex teniente primero Gustavo Ramón de Marchi, que está
llevando a cabo desde el 21 de diciembre pasado "una riesgosa huelga de hambre y de medicamentos de la que hoy
casi nadie habla", que con 71 años de edad, se está muriendo de a
poco, ante la indiferencia del juzgado de Lomas de Zamora, que tiene
jurisdicción sobre el Hospital de Ezeiza, del Ejército, de la Cruz Roja, del
Ministerio de Justicia o la secretaría de derechos Humanos…
Y
del presidente Alberto Fernández, salvo por la Unión de Promociones, así como
de integrantes de la Asociación de Abogados de Justicia y Concordia; estamos ante una palmaria violación de la
Constitución Nacional.
Fundamentalmente
del artículo 18:
"Ningún
habitante puede ser penado, sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho
del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces
designados por ley, antes del hecho de la causa", que ya lleva 10
años y cuatro meses de prisión preventiva, sin sentencia firme, siendo que ley
establece un año extensivo a otro, y teniendo en cuenta que la Convención sobre
Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por el
Congreso en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los
hechos de la década del '70 del siglo pasado.
Como
asimismo, el Protocolo de Roma, que creó el delito de lesa humanidad, estipula su aplicación a posteriori y no a
priori de su ratificación, en el año 2003.
Además,
téngase en cuenta que los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y
Policiales, como también los ex subversivos como Firmenich, Perdía, Vaca
Narvaja, Bonasso, Vebitsky, entre otros, estos últimos miembros de Montoneros,
ERP, FAP y FAR, fueron amnistiados,
indultados y hasta indemnizados con fondos públicos, por el ex presidente
Carlos Menem, según la ley 24.411, promulgada el 7.9.1994, por US$ 4.000
millones, y US$ 250.000 a cada ex subversivo o derecho ambiente.
Asimismo,
hay que considerar que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que habían
sido derogadas el 24.3.1998 por el Congreso, fueron "anuladas" por el
mismo Congreso en 2003, (a pesar de que no existe "anulación" de
leyes en el Estado de Derecho) por
iniciativa del ex presidente Néstor C. Kirchner, con el inicuo
propósito de juzgar por segunda vez a los integrantes de las Fuerzas Legales, violando los preceptos constitucionales de
"cosa juzgada", "igualdad ante la ley", "la ley
más benigna", y la "irretroactividad de la ley penal", quienes
al igual que el ex teniente De Marchi, entre otros 2.400 presos políticos de la
democracia, cuyas condenas son indubitablemente inconstitucionales, aplicadas
por jueces prevaricadores.
¿Y
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dice al respeto?
Según
el ex presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, había que considerar el
juzgar a miembros de las Fuerzas Legales como "política del Estado",
violando la legalidad.
Considero que el
presidente Alberto Fernández, que es abogado y profesor de la Universidad de
Buenos Aires, debe aplicar sus facultades constitucionales para terminar con
esa rémora de los años '70 del siglo pasado, en que la Argentina, con las
otras naciones latinoamericanas, fueron atacadas por la Unión Soviética, a
través de su peón de bregas, Fidel Castro, y que las Fuerzas Legales aludidas,
salvaron a la Argentina de ser otra Cuba, Nicaragua o Venezuela, o desaparecer
en la noche de los tiempos.
Asimismo,
el papa Francisco, que considera y critica las extensas prisiones preventivas y
sin condena firme, debería interceder ante las autoridades nacionales, a fin de
limpiar al alma de la Patria de esa rémora del pasado para pacificar el país, y
considerar que, según San Agustín, "la paz es la tranquilidad en el
orden",
Roguemos
que el Espíritu Santo lo inspire y defienda a los "presos políticos",
como el ex teniente de Marchi, injustamente condenados a muerte (ya
son unas 533 muertes en los presidios de Ezeiza, Marcos Paz y del interior).
Con
cordiales saludos
Alfredo
Nobre Leite
DNI
18.221.024
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