Los bancos salieron a respaldar la "cuenta básica" que propuso el BCRA
Las entidades financieras nucleadas en la Asociación de Bancos de la Argentina publicaron hoy una solicitada en los principales matutinos del país para respaldar el proyecto que lanzó el Banco Central.
Las entidades que integran la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) adhieren y apoyan la iniciativa del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) de lanzar la Cuenta Básica para que sectores más amplios de la comunidad puedan acceder a las ventajas de una cuenta bancaria en el sistema financiero argentino, sostiene la solicitada.
La Cuenta Básica, que impulsa la entidad presidida por Martín Redrado, consiste en una caja de ahorros que permite a los usuarios realizar una cantidad determinada de transacciones sin cargo.
La solicitada anticipa también que los bancos BBVA Banco Francés, Citi, HSBC Bank, Itaú, Santander Río y Santander Bank pondrán esta cuenta a disposición de los interesados a partir del 1º de septiembre de 2008.
________________________________________
¡¡¡Alerta ciudadana!!!
LEY DE INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS 25466-
Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º -- Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles
ARTICULO 2º -- La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado Nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes. [1]
ARTICULO 3º -- La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º -- Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. -- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.466 -- RAFAEL PASCUAL. -- MARIO A. LOSADA. -- Guillermo Aramburu. -- Juan C. Oyarzún.
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[1] A pesar de haber transcurrido 2560 días (7 años) desde que se sancionó la Ley 25.466/01, y haber administrado a la nación Argentina 6 políticos del Partido Justicialista: Puerta, Rodríguez Saá, Camaño, Duhalde, Kirchner y Cristina F. de Kirchner, somos demasiados a quienes NO nos respetaron el Artículo 2º de la ley 25.466, así como tampoco, el Art. 17 de la Constitución Nacional, ni los derechos adquiridos.
En el intento de recuperar nuestro patrimonio, murieron 20.000 ciudadanos y 10.000 quedamos con enfermedades latentes: cardíacas, depresivas, y sicológicas, agravadas como en el caso del reportero gráfico García Blanco porque no le dejaron sacar la plata del corralito para operarse en España.
¿Será quizás que se avecina otra "confiscación inconstitucional" a través de ese nuevo invento de la "Cuenta Básica", ideada desde el BCRA, dirigido por Martín Redrado?
Desde el fallo MASSA (27/12/2006), el Dr. Juan José Guaresti (nieto) junto a varios ahorristas, estuvo reclamando al señor Redrado una entrevista para que nos dijeran la fecha de pago por el fallo establecida... y seguimos a la espera
Los ancianos que seguimos esperando que se nos devuelva nuestro patrimonio, "alertamos" a los jóvenes que el proyecto del BCRA NO es para darles ningún tipo de ventaja.
Es más que posible que sigan necesitando dinero en efectivo para, más tarde o más temprano, volver al despojo...
Seguridad Jurídica
Volve… te necesitamos
Por la REPUBLICA FEDERAL
con tres PODERES INDEPENDIENTES
Desde La Matanza, Corina Ríos... aún esperando recuperar nuestros ahorros
Septiembre 1º del 2008
Las entidades financieras nucleadas en la Asociación de Bancos de la Argentina publicaron hoy una solicitada en los principales matutinos del país para respaldar el proyecto que lanzó el Banco Central.
Las entidades que integran la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) adhieren y apoyan la iniciativa del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) de lanzar la Cuenta Básica para que sectores más amplios de la comunidad puedan acceder a las ventajas de una cuenta bancaria en el sistema financiero argentino, sostiene la solicitada.
La Cuenta Básica, que impulsa la entidad presidida por Martín Redrado, consiste en una caja de ahorros que permite a los usuarios realizar una cantidad determinada de transacciones sin cargo.
La solicitada anticipa también que los bancos BBVA Banco Francés, Citi, HSBC Bank, Itaú, Santander Río y Santander Bank pondrán esta cuenta a disposición de los interesados a partir del 1º de septiembre de 2008.
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¡¡¡Alerta ciudadana!!!
LEY DE INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS 25466-
Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º -- Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles
ARTICULO 2º -- La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado Nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes. [1]
ARTICULO 3º -- La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º -- Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. -- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.466 -- RAFAEL PASCUAL. -- MARIO A. LOSADA. -- Guillermo Aramburu. -- Juan C. Oyarzún.
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[1] A pesar de haber transcurrido 2560 días (7 años) desde que se sancionó la Ley 25.466/01, y haber administrado a la nación Argentina 6 políticos del Partido Justicialista: Puerta, Rodríguez Saá, Camaño, Duhalde, Kirchner y Cristina F. de Kirchner, somos demasiados a quienes NO nos respetaron el Artículo 2º de la ley 25.466, así como tampoco, el Art. 17 de la Constitución Nacional, ni los derechos adquiridos.
En el intento de recuperar nuestro patrimonio, murieron 20.000 ciudadanos y 10.000 quedamos con enfermedades latentes: cardíacas, depresivas, y sicológicas, agravadas como en el caso del reportero gráfico García Blanco porque no le dejaron sacar la plata del corralito para operarse en España.
¿Será quizás que se avecina otra "confiscación inconstitucional" a través de ese nuevo invento de la "Cuenta Básica", ideada desde el BCRA, dirigido por Martín Redrado?
Desde el fallo MASSA (27/12/2006), el Dr. Juan José Guaresti (nieto) junto a varios ahorristas, estuvo reclamando al señor Redrado una entrevista para que nos dijeran la fecha de pago por el fallo establecida... y seguimos a la espera
Los ancianos que seguimos esperando que se nos devuelva nuestro patrimonio, "alertamos" a los jóvenes que el proyecto del BCRA NO es para darles ningún tipo de ventaja.
Es más que posible que sigan necesitando dinero en efectivo para, más tarde o más temprano, volver al despojo...
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Desde La Matanza, Corina Ríos... aún esperando recuperar nuestros ahorros
Septiembre 1º del 2008
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