Exp.:5977/2002
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Articulo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la implementación de un Programa Alimentario Nacional cuyo destino será atender las necesidades alimentarias básicas de la población con carencias nutritivas agudas y en condiciones de extrema pobreza. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los requisitos y condiciones necesarias para ser beneficiarios del Programa pero tomará en cuenta la condición de edad de 0 a 6 años, mujer embarazada y mayores de 70 años para establecer un orden de prioridad.
Articulo 2º: El conjunto de acciones dirigidas a tal fin será denominado Programa Alimentario Nacional y será conducido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Articulo 3º: El Programa Alimentario Nacional será administrado por una Comisión Ejecutiva designada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha Comisión se integrará con una representación parlamentaria y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proyectar los planes y operaciones pendientes a ejecutar el Programa Alimentario Nacional que deberán apoyarse prioritariamente en los sistemas educativos nacionales, provinciales y/o municipales. Serán los principales efectores del programa los agentes educativos y los establecimientos de sus respectivas áreas. La Comisión Ejecutiva podrá efectuar las contrataciones de personal especializado para cubrir la totalidad de la población beneficiaria en sus aspectos cuantitativos y territoriales.
b) Garantizar que la ejecución del Programa incluya tareas por parte del personal afectado al mismo de promoción de estimulación temprana, compras comunitarias, ropero comunitario, turismo social y toda otra actividad tendiente a alcanzar los mas altos grados de integración social.
c) Ejecutar el Programa, disponer la contratación de los insumos y servicios necesarios y controlar y evaluar el desarrollo del programa.
d) Concertar convenios con entes públicos y privados.
Articulo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social designara una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de la comunidad de reconocido prestigio en su ámbito de desempeño.
Articulo 5º: En la aplicación del programa Alimentario Nacional se procurará fomentar y orientar la solidaridad social, la donación de bienes y servicios, y el trabajo voluntario, mediante la participación comunitaria y la difusión de los objetivos y contenidos del programa. Las donaciones –en dinero o en especies (bienes o servicios)- destinados al Programa Alimentario Nacional serán deducibles a los fines de la determinación del resultado impositivo del impuesto a las ganancias, ley 20.628, t.o en 1997 y sus modificaciones.
Articulo 6º: El gasto que demande la presente Ley será atendido mediante los créditos que asigne a tal efecto el presupuesto general de la administración para la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social. Todos los planes y servicios alimentarios en ejecución hasta la sanción de la presente Ley serán reasignados y reorientados en el marco de este Programa Alimentario Nacional.
Articulo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la firma de acuerdos jurisdiccionales y dispondrá que toda la infraestructura de los organismos de la administración central, entes descentralizados y autárquicos quedarán a disposición de las autoridades del Programa Alimentario Nacional para asegurar su mejor y más eficiente ejecución.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Autor: Leopoldo Moreau Co-firmantes: Graciela Gastañaga, Marta Di Leo, Horacio Vivo
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Articulo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la implementación de un Programa Alimentario Nacional cuyo destino será atender las necesidades alimentarias básicas de la población con carencias nutritivas agudas y en condiciones de extrema pobreza. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los requisitos y condiciones necesarias para ser beneficiarios del Programa pero tomará en cuenta la condición de edad de 0 a 6 años, mujer embarazada y mayores de 70 años para establecer un orden de prioridad.
Articulo 2º: El conjunto de acciones dirigidas a tal fin será denominado Programa Alimentario Nacional y será conducido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Articulo 3º: El Programa Alimentario Nacional será administrado por una Comisión Ejecutiva designada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha Comisión se integrará con una representación parlamentaria y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proyectar los planes y operaciones pendientes a ejecutar el Programa Alimentario Nacional que deberán apoyarse prioritariamente en los sistemas educativos nacionales, provinciales y/o municipales. Serán los principales efectores del programa los agentes educativos y los establecimientos de sus respectivas áreas. La Comisión Ejecutiva podrá efectuar las contrataciones de personal especializado para cubrir la totalidad de la población beneficiaria en sus aspectos cuantitativos y territoriales.
b) Garantizar que la ejecución del Programa incluya tareas por parte del personal afectado al mismo de promoción de estimulación temprana, compras comunitarias, ropero comunitario, turismo social y toda otra actividad tendiente a alcanzar los mas altos grados de integración social.
c) Ejecutar el Programa, disponer la contratación de los insumos y servicios necesarios y controlar y evaluar el desarrollo del programa.
d) Concertar convenios con entes públicos y privados.
Articulo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social designara una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de la comunidad de reconocido prestigio en su ámbito de desempeño.
Articulo 5º: En la aplicación del programa Alimentario Nacional se procurará fomentar y orientar la solidaridad social, la donación de bienes y servicios, y el trabajo voluntario, mediante la participación comunitaria y la difusión de los objetivos y contenidos del programa. Las donaciones –en dinero o en especies (bienes o servicios)- destinados al Programa Alimentario Nacional serán deducibles a los fines de la determinación del resultado impositivo del impuesto a las ganancias, ley 20.628, t.o en 1997 y sus modificaciones.
Articulo 6º: El gasto que demande la presente Ley será atendido mediante los créditos que asigne a tal efecto el presupuesto general de la administración para la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social. Todos los planes y servicios alimentarios en ejecución hasta la sanción de la presente Ley serán reasignados y reorientados en el marco de este Programa Alimentario Nacional.
Articulo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la firma de acuerdos jurisdiccionales y dispondrá que toda la infraestructura de los organismos de la administración central, entes descentralizados y autárquicos quedarán a disposición de las autoridades del Programa Alimentario Nacional para asegurar su mejor y más eficiente ejecución.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Autor: Leopoldo Moreau Co-firmantes: Graciela Gastañaga, Marta Di Leo, Horacio Vivo
No hay comentarios:
Publicar un comentario