UNA NOMINACION INVALIDA
Por: Alberto Ferrari Etcheberry
No creo necesario recurrir a la Carta Magna inglesa, realidad o mito, para justificar que el resultado de un largo proceso histórico ha puesto en el cuerpo legislativo del Estado la facultad y la obligación de expresar concretamente la voluntad del pueblo.
Tampoco que esa voluntad es la de la mayoría, más allá de los vicios legales o de hecho que existan para su conformación.
De allí se deriva la principal regla: la exigencia de mayoría tanto para la reunión válida del cuerpo legislativo (quórum) como para la adopción de una decisión válida.
Todo esto es tan elemental que hoy es una regla de sentido común: ¿podría la propia Corte Suprema de Justicia dictar un fallo en minoría?
Pues bien: en la sesión del Senado que aparentemente aprobó la designación de la licenciada Marcó del Pont como presidente del Banco Central hubo 70 senadores presentes. La norma exige la mayoría absoluta de los presentes, esto es, 36; pero sólo votaron a favor 35.
Conclusión: no hubo mayoría y la nominación no es válida.
Alguno dirá: el senador Menem se abstuvo.
Esto lleva al principio antes referido: la único que importa es que la decisión, en el caso, del Senado, reúna la mayoría necesaria que "forma" la voluntad del cuerpo.
Debe quedar claro: la abstención de hecho es una negativa.
Esto deviene de la propia naturaleza del órgano que expresa la voluntad popular.
Es por eso que una vieja regla parlamentaria no permite que el legislador se abstenga cuando se le ocurra: su deber es votar porque su obligación es "formar" la voluntad popular.
Para abstenerse, dos exigencias: que el cuerpo lo autorice expresamente y que sea por motivos excepcionales, lo que hoy jamás se cumple: la abstención parece un juego.
Mayoría no es "ganar" como si se tratara de un deporte.
El concepto lo define el diccionario y su sustancia la Constitución.
La regla es la mayoría absoluta de los miembros presentes reunidos con quórum.
Hay también exigencias de mayorías calificadas: mayoría absoluta de todos los miembros; mayoría de los dos tercios de los presentes o de todos los miembros.
Las cámaras pueden dictar su reglamento (artículo 66 Constitución) y el artículo 212 del Senado (194 del de Diputados) establece lo dicho, pero también:
"El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan"
Ese senador (Menem) abstencionista se convierte en un "ánima"...
No está ausente ni presente, diría que es una suerte de desaparecido, pero este trágico invento argentino no merece aplicarse al doctor Menem.
Vuelvo a este caso: 70 menos Menem igual 69: la mayoría es 35.
Pero ¿puede el Senado disponer que quien se abstiene no existe, ignorar el sentido común, la naturaleza del sistema legislativo y concretamente violar la Constitución?
Entiendo que no: este agregado al reglamento (del año 2002) es inconstitucional.
Pero mi opinión no importa.
La que importa es la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Binotti contra Senado de la Nación del 15 de mayo de 2007.
Se planteó una situación similar: 26 contra 20 con 9 presentes que se abstuvieron y fueron considerados como ausentes: "la mayoría requerida para hacer decisión no fue alcanzada". Así lo reconoció la Corte declarando que "es una cuestión justiciable determinar si una Cámara del Congreso de la Nación ha actuado, o no, dentro de su competencia (aún) cuando se trata de preceptos reglamentarios federales dictados por una cámara en ejercicio de las facultades que (la Constitución) le otorga en su artículo 66"
La Corte hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la votación del Senado.
Conclusión: fue rechazada la designación de la licenciada Marcó del Pont.
¿Habrá que recurrir a la Corte, como sugiere la presidenta Kirchner en relación a la ley del cheque o el presidente del Senado, o el propio Senado, respetando la Constitución y el fallo Binotti, aclararán el error material incurrido?
Aclaro que, como diría don Corleone, no tengo nada personal con la señora Marcó del Pont. Al contrario, al lado de su antecesor Redrado me parece la madre Teresa.
Pero ocurre que creo importante lo que en inglés se llama "the rule of law" y que yo, para nosotros, traduzco como el respeto a las leyes del juego y aunque sea divertido celebrar el gol de Maradona, me parece que es más útil seguir considerando que en el fútbol se permite usar el pie y no la mano.
Boletín Info-RIES nº 1102
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*Ya pueden disponer del último boletín de la **Red Iberoamericana de
Estudio de las Sectas (RIES), Info-RIES**. En este caso les ofrecemos un
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Hace 3 meses
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