"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 15 de marzo de 2011

INSEGURIDAD: Sin solución a la vista (2ª. Parte)

 Por Nora Ginzburg*

4. LA JUSTICIA

Nos hemos referido al primer aspecto en la lucha contra la inseguridad, que es la prevención.
Pasemos ahora al segundo aspecto, el judicial, es decir el juzgamiento de los acusados por delitos.

Lamentablemente estamos frente a un panorama sombrío en tal sentido.
La falta de ecuanimidad, tan a menudo, de nuestros jueces penales es alarmante.
No sabemos a ciencia cierta si es su real convicción o se sienten amenazados, posiblemente sean ambas porque el canto de las sirenas abolicionistas enredan a todos haciéndolos creer que son más bondadosos y evolucionados, pero resulta a todas luces de una parcialidad incontrastable.
Por lo demás, la misma política de no cubrir las muchísimas vacantes existentes, aumenta en mucho el trabajo de los jueces porque tienen que ocuparse, a veces, de cuatro juzgados.
Todo esto conspira contra la necesaria independencia del Poder Judicial.

Vemos magistrados que resuelven disparates como si nada, sin importarles lo que dice expresamente la ley.
Otros, son siempre amigos del poder, y en base a esto proceden.
Y así es como vemos tantas libertades de imputados que nos parecen increíbles.
Para terminar con esto necesitaríamos jueces imparciales, que no se encuentren políticamente ideologizados, que conozcan el derecho y sepan aplicarlo correctamente a los hechos.
La modificación en el Consejo de la Magistratura, si bien puede avizorar una mejora, no es lo suficientemente profunda como para solucionar, de una vez por todas, este grave conflicto.

También son necesarias leyes que alcancen a todos los supuestos, porque las existentes a veces no son suficientes.
Y esto se advierte en muchas oportunidades cuando se logra la detención de los imputados, comienza su juzgamiento y entra en juego el mecanismo de la EXCARCELACIÓN, que se solicita a favor de la persona detenida para lograr su soltura.

Así como en materia de delitos el Código Penal se aplica en todo el país, no sucede lo propio con los temas procesales –como los regímenes excarcelatorios- que dependen de las legislaturas provinciales y no del Congreso Nacional.
Por tanto, sólo analizaré el proceso aplicable en el ámbito de la justicia nacional y federal.

En términos generales, salvo algunas cuestiones técnicas específicas y delitos de los que expresamente ha sido excluida, como los que tienen que ver con la sustracción de menores de 10 años o supresión y alteración de la identidad, la regla general para negar la excarcelación surge del Art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como únicos obstáculos para su denegatoria la posibilidad que el imputado se fugue o entorpezca la acción de la justicia.

No existe otra razón para justificar la permanencia en detención, y por ello muchas veces nos preguntamos -para dar un supuesto de nuestra realidad actual- ¿cómo puede ser que una persona que ya había estado detenido anteriormente, acusado de robo a mano armada recuperó su libertad, interviene en nuevo y termina  matando a una persona?

Hubo un caso hace un par de años donde se mató al dueño de una parrilla en Chacarita, y su autor había sido excarcelado una semana antes mediante una caución real de $ 400. Y así hay muchísimos otros  hechos similares donde, además de libertades que a simple vista no corresponderían, las cauciones que fijan los jueces son risibles por lo exiguas. Ningún excarcelado va a presentarse por el riesgo de perderla, ya que en general son sumas ínfimas.

Cierto es que también advertimos cómo se manipula esta norma y, en muchas hipótesis donde claramente los imputados ni se fugarían ni entorpecerían la acción de la justicia, se les niega la excarcelación porque entra a jugar la ideología del juez con independencia de la realidad de los hechos, inventándoseles tales causales.

Además, a mi criterio, la gran mayoría de los jueces penales están contaminados con las teorías abolicionistas, pero aquellos magistrados que no, que no son muchos por cierto,  es la misma ley las que manda la libertad contribuyendo de esta forma a la inseguridad, ya que provoca una muerte, por ejemplo, la que pudo haberse evitado si se negaba tal excarcelación.
En algunas ocasiones los jueces, según el delito imputado y las características del acusado, en su fuero interno están convencidos de que es riesgosa su liberación, pero es la propia norma la que no les permite negarla.

Si tomamos como ejemplo alguno de los hechos  criminales que conmovieron a nuestro país en la década pasada, por ej. Cromagnon, vemos cómo la ley de excarcelación dio para todo.
Pero, especialmente para que la Sala V de la Cámara del Crimen dispusiera inicialmente la libertad de Chabán alegando primordialmente que no existía peligro de fuga, lo que produjo incidentes de importancia y un shock generalizado.
Recordemos como, la por entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, decía “está bien ser garantistas, pero no tanto”.

Claro, pareciera que todo depende únicamente de cómo afectan políticamente los hechos, porque todos lo días se otorgan excarcelaciones que resultan grotescas, aunque no nos enteremos por no tratarse de situaciones públicas.

Por ello, mi primer proyecto de ley como diputada nacional (Expte. 3684-D-2006 del 3/7/2006), fue pedir la modificación de la ley de excarcelación para agregarle un párrafo al  Art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación que decía:

“También podrá denegarse el beneficio cuando la gravedad y/o repercusión social del hecho, o la probabilidad de reiteración fundada en base a la naturaleza del delito, así lo aconsejare”.

La consideración de la personalidad del individuo y la naturaleza del delito cometido tienen importantes antecedentes internaciones.
Además, la norma que pretendí incorporar responde al contexto actual en que nos encontramos  inmersos, ya rigió en nuestro país durante los años 1984 y 1995, épocas de gobiernos constitucionales, y sería un invalorable instrumento con el  que debieran contar los jueces en la actualidad.
El proyecto, nunca se trató.

Prosiguiendo con el tema del juzgamiento del imputado, en caso de recaer sentencia condenatoria otro instituto sumamente importante es la REINCIDENCIA, y hoy poder obtener su declaración es prácticamente un milagro.

Una persona puede haber tenido varias condenas y si, por esos vericuetos procesales de la excarcelación, nunca cumplió al menos un día  bajo el  régimen de condenado, no puede ser considerado reincidente.
A esto se refiere el Art. 50 del Código Penal cuando expresa que “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”.

¿Cuál es el fundamento de tal exigencia?, es decir “Que hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad”. Se basa en que la pena tiene un sentido resocializador y si alguien no pudo estar al menos un día bajo ese régimen, el de condenado, ya que no se tiene para nada en consideración todo el tiempo que pudo haber estar privado de libertad en carácter de procesado (que puede durar años), según esta postura no pudo tener tal posibilidad y por lo tanto no puede ser considerado reincidente.

Como se ve es una construcción simplemente antojadiza y carente absoluto de realidad, porque nadie  puede sostener coherentemente que un condenado puede rehabilitarse en tan breve plazo y porque, además, no existe en nuestro país ningún tratamiento tendiente efectivamente a la recuperación de los condenados, y muchas veces los procesados están alojados en lugares donde tienen mayores posibilidades. Algunos, inclusive, han estudiado y obtenido título universitario.

¿Y cuál es la consecuencia de que sea tan dificultoso declarar a un condenado como reincidente? Que no sólo sigue gozando de sucesivas excarcelaciones sino también de libertad condicional, porque uno de los efectos de la declaración de reincidencia es la imposibilidad de concederle ambas. Por ello es que muchas veces no entendemos como personas con tantos procesos y condenas están en libertad. Ello sucede porque no son considerados reincidentes, sino tan sólo reiterantes.

Analizando esta cuestión, mi convencimiento es que el sistema de reincidencia debe ser el que originalmente rigió en nuestro Código Penal.
En tal entendimiento y pareciéndome fundamental la modificación de esta norma presenté un proyecto a tal fin (Expte.1451-D-09 del 5/4/09) que expresa:

 “Habrá reincidencia siempre que el condenado por sentencia firme a una pena privativa de la libertad dictada por cualquier tribunal del país cometiere un nuevo delito, aunque hubiere mediado indulto o conmutación”.

Esta modificación sería primordial, ya que cuando una persona sabe que tiene una condena firme anterior, ello ya debiera ser suficiente advertencia para que no cometa otro delito, y no tener inexorablemente que haber estado en la cárcel un día como condenado (lo que como dije sería casi mágico), para que recién se lo declare reincidente. Una cosa es la garantía de un debido proceso y otra que nuestra ley sostenga posiciones irracionales por el sólo hecho de defender siempre al delincuente.
Tampoco fue considerado.

Por último, en el proyecto que indiqué en primer término, referido a la excarcelación, también incluí la modificación a la LIBERTAD CONDICIONAL, contenida en el Art. 512 del Código Procesal Penal, que es un beneficio que se concede al condenado cuando hubiere cumplido las dos terceras partes de su condena, aumentando en mi proyecto las exigencias para tal  beneficio.
Para ello procedí en la reforma que pretendía  a dividir en dos su inciso 3), que actualmente expresa: “Toda otra circunstancia favorable o desfavorable que pueda contribuir a ilustrar el juicio del juez, pudiéndose requerir dictamen médico o sicológico cuando lo juzgue necesario”.
La redacción que propuse   era  la siguiente:

 3) Dictamen clínico, psiquiátrico y psicológico, sobre el estado de salud y la personalidad del solicitante, emanado del Cuerpo Médico Forense correspondiente a su lugar de alojamiento.

 4) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda contribuir a ilustrar el juicio del tribunal.”

Resulta por demás lógico que, si vamos  a  beneficiar al condenado evitando que cumpla una parte importante de la condena, nada menos que la tercera parte, debamos tener una cierta probabilidad de que al menos durante el término de ésta no cometa otro delito.
Tiene que existir algún grado mínimo de certeza respecto de que no se trata de una personalidad peligrosa. Para ello, se necesita inexcusablemente un examen médico-psicólogico obligatorio antes de disponer su soltura, que debe establecerlo obligatoriamente la ley, no puede quedar en manos de los jueces determinar si se realizan o no.

Claro que para algunos juristas, la valoración de la “peligrosidad” de un sujeto que delinque pareciera ser aberrante.
De la misma forma, cuando hablamos de psicopatías, bien estudiadas y descriptas  por la Psiquiatría Forense, las descartan basados ignoro en qué fundamentos científicos válidos.
Pero la preocupación por el respeto a los derechos de los imputados/condenados, no puede implicar el descuido de garantizar igualmente a la comunidad, circunstancia que a tales “lúcidos” especialistas del derecho penal argentino los tiene sin cuidado.

Las víctimas no interesan, únicamente siguiendo la teoría de la inevitabilidad social debemos pensar en el delincuente ya que la sociedad es la única responsable de su accionar. Incluida como dije en el primer proyecto citado, tampoco se trató esta modificación.

Hace poco tiempo la Presidenta de la Nación dijo algo así como que no entendía como se dejaba en libertad a personas que habían demostrado “tanta peligrosidad”.
Algún amigo abogado, que conozca el tema, debería advertirle a la señora de Kirchner que para las teorías abolicionistas, hacer referencia a la peligrosidad, es claramente un sacrilegio.

Durante mi mandato como diputada nacional he presentado distintos proyectos tendientes a modificar otras instituciones del Derecho Penal General. Haría muy extenso este artículo si me refiriera a cada uno de ellos, pero sí puedo afirmar que si no se modifican especialmente la excarcelación, la reincidencia y la libertad condicional, seguiremos en esta situación de que los detenidos ingresan por una puerta y salen por la otra, y es aquí donde corresponde entrar en acción a los legisladores para modificar las leyes que se requieren.

5. EL RÉGIMEN PENITENCIARIO

Al inicio de este trabajo (en la 1ª. Parte), cuando nos referimos al delito sostuvimos que aún suponiendo que la teoría válida sea la sociológica, la que hace sólo responsable a la sociedad (que no comparto, como dije, porque entiendo que el delito es multicausal), ello no significa que deba pagar dejándose matar, violar o robar.
Lo que sí está obligada a mi criterio es a sostener cárceles adecuadas, donde los delincuentes que su personalidad lo permita puedan recuperarse y los que no, vivan en un lugar adecuado.

Las cárceles no son un gasto, son una inversión, por que tienen una importancia superlativa en nuestra seguridad.
Por lo tanto si no nos ocupamos de ellas por un criterio de solidaridad, hagámoslo al menos por nuestra propia conveniencia.
Sé que los que piensan como yo tienen muchos detractores en este aspecto.
Es muy común escuchar decir que si no hay escuelas u hospitales, si no se les puede pagar a los jubilados, menos es aceptable  gastar en cárceles.
Pero el presupuesto de la nación, si se aplica y ejecuta como corresponde en las necesidades auténticas puede alcanzar para todo, incluyendo las cárceles. Simplemente es cuestión de establecer prioridades.
Los fondos que pensaban gastarse en el tren bala o en el submarino nuclear, bien podrían destinarse a las cárceles, como tantos otros ejemplos que tenemos a la vista.

En la actualidad, las prisiones son simples depósitos humanos, donde los internos viven en condiciones infrahumanas, careciendo de las más elementales necesidades que necesita una persona.
En la generalidad no hay trabajo para ellos, aunque la mayoría lo requiere permanentemente.
Por eso está bien aplicada la frase que la cárcel es escuela de delincuentes, porque el ocio improductivo  lleva a esto.
Tampoco los oficios que pudieran enseñárseles en la mayoría de los casos son útiles para encontrar trabajo cuando recuperen su libertad. No existe política penitenciaria.
Por eso las cárceles son hoy, como dije, depósitos humanos, donde la superpoblación como mínimo se multiplica por 7 u 8, ya sean procesados o condenados.

La Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad indica como deben ser los establecimientos carcelarios. Y como no se cumple, como no dan abasto, lo que se hace es abrirlos indiscriminadamente convirtiendo a la sociedad en la variante de ajuste.

La pena tiene dos caracteres.
Por un lado es resarcitorio proporcional al daño cometido, ya  que se supone es el deseo de la mayor parte de la gente vivir en una sociedad donde haya premios y castigos, donde no dé lo mismo actuar bien o hacerlo mal.
Pero también tiene un efecto resocializador.
Se ha demostrado que en otros lugares del mundo, en sitios de detención aptos, muchos condenados han podido  rehabilitarse y, al obtener su libertad se han convertido en personas útiles para sí mismos y para sus semejantes.
Esto es también una medida preventiva, ya que constituye un indicador de que los liberados no volverán a recaer en el delito.

El 8/6/2009 presenté un proyecto de ley solicitando la emergencia penitenciaria por dos años (Expte. 2886-D-2009), a fin de superar el colapso penitenciario en que estamos inmersos.

En dicha oportunidad lo giré a TODOS los diputados de la Cámara sin distinción de partidos, solicitándoles su acompañamiento.
NINGUNO lo hizo, y ese proyecto lo firmé sola.

La inacción del Estado respecto de la crisis  de los sistemas de justicia criminal  y del  penitenciario se refiere a su incapacidad o falta de interés por mejorar la situación general de estos, y, en definitiva, es responsable tanto el oficialismo como de una gran parte de  oposición.

6. PERSPECTIVAS FUTURAS

El maniqueísmo habla de “mano dura” o “mano blanda”.

Se trata de mentes estrechas que optan por lo más simple, que es una u otra postura, su pensamiento limitado les impide concebir otra opción.
Por mi parte, considero que existe la “mano justa”, que implica el respeto por los derechos y garantías del debido proceso, sin ningún tipo de coacción; una pena proporcional con el delito cometido, en caso de recaer sentencia condenatoria, midiendo adecuadamente los agravantes y atenuantes a los efectos de su “quantum”, y entre estos últimos las condiciones personales del condenado, en especial su vida carente de todo lo elemental que debió padecer.
Además, su alojamiento en un lugar habitable donde su sufrimiento sea el menor posible y donde encuentre elementos, si su personalidad lo permite, para rehabilitarse e insertarse socialmente  al recuperar su libertad. También deberían  implementarse planes a fin que pueda encontrar trabajo junto con ésta.

El 17/11/2008 presenté un proyecto de ley (Expte.Nº 6449-D-2008) por el cual el Estado debía cubrir un 3% de su planta de empleados con condenados con condena cumplida o en libertad condicional, que tuvieran idoneidad para el cargo requerido. Otras medidas podría plantearse para los sectores privados, como importantes desgravaciones impositivas para aquellas empresas que contraten condenados.
Y de ninguna forma se agotan en estas ideas las posibilidades de reinsertar a los ex convictos a la sociedad.
Tampoco fue tratado

Aquí se han perdido muchos años y, desgraciadamente, ni el oficialismo ni la mayor parte de la oposición tiene planes integrales.
Ahora, la cosa se ha puesto al rojo vivo porque están las mafias de la droga, que es  lo que constituye el lugar común para casi todos, pero se olvidan que al mismo tiempo está el tráfico de personas y armas.
La moda en el presente es la droga, que no es poco problema por cierto, y recién ahora hacen hincapié en nuestras fronteras desguarnecidas, en ingresar a las villas llevando todos los servicios sociales.
Hasta dicen que el responsable de la seguridad debe tener tal o cual ideología para garantizarla (cosa ridícula y prejuiciosa si la hay), como si no hubiéramos tenido ya representantes de todas.
Nada dicen del sistema judicial, del penitenciario y de la legislación, son absolutamente primarios.

No olvidemos que muchos son totalmente improvisados, pues cuando algunos años atrás algunos bregábamos por la seguridad, nos decían que queríamos “criminalizar la pobreza”.
Cuando se advierte un clima de impunidad que se acepta sin más, el delito aumenta sin lugar a duda.
El ambiente permite un desarrollo de criminalidad a gran escala.
Es como el ejemplo de la ventana rota, no se reprime este daño y, entonces, posteriormente los delitos pasan a ser de mayor gravedad.
Ellos tienen su cuota de responsabilidad en el estado actual de las cosas.

Después están los otros, los que lanzan meras consignas y ningún proyecto como “libertad con orden”. Todos estamos de acuerdo, pero ¿cómo piensan hacerlo?
Es una verdadera incógnita, más aún proviniendo de quienes evidencian directamente pánico indisimulado porque pudiera confundírselos con represores.

Por otra parte, si alguien habla de orden otro sale a criticarlo como “derechoso”, como si el auténtico orden tuviera algo que ver con el Proceso Militar.
Con ese razonamiento deberíamos modificar el léxico del Código Penal, cuando consigna “Será reprimido…” al describir cada delito,  no vaya a ser que nos confundan con los dictadores.
Como vemos, la estupidez a que hemos llegado no tiene límite.  

Se dejó avanzar a tal punto la inseguridad, que si hoy no se tiene un proyecto estudiado y concertado, será muy difícil revertir esta situación.
Y un plan requiere conocimiento real, auténtico interés en modificar las cosas, recursos económicos a invertir, planificación de todos los aspectos, desde la disuasión hasta punición, pasando por la legislación y la prevención a largo plazo.
Tener conciencia que la seguridad no se consigue en forma inmediata, requiere mucho esfuerzo sostenido; tiene un gran parecido con la educación, donde se invierten recursos de toda índole, pero los resultados no se advierten inmediatamente, aunque puedan ir paliándose algunas situaciones límites.
Esto debe explicársele a la ciudadanía claramente y dejar de mentirle.
Y nadie hasta el presente, tanto oficialismo como oposición, ha mostrado un proyecto de esta envergadura.
Efectivamente, así, la inseguridad no tiene miras de solución.

Por último, deberíamos hacerle notar a la señora Presidenta de la Nación, quien sostuvo hace poco “que no necesitamos construir cárceles sino escuelas” que incurre en un error.
Es una frase rimbombante pero sin ningún contenido real.

Necesitamos ambas cosas: escuelas para que nuestros niños y adolescentes estudien y puedan abrirse un camino futuro, y cárceles dignas para poder alojar a nuestros delincuentes, salvo que ella piense que hay que dejarlos libres sin importarle qué pueda sucederle a los demás.

Con frases hechas y demagógicas no vamos a solucionar la inseguridad, aunque suponga  que  la Secretaría de Seguridad que creó  será suficiente para enfrentar este flagelo.

* Abogada, Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires y Diputada Nacional (MC).

www.noraginzburg.com.ar

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