Para el funcionamiento de nuestro sistema republicano no es imprescindible la existencia de los partidos políticos, pero de su aplicación han surgido y han resultado un elemento útil para facilitar el análisis de los temas que la política plantea.
Los constituyentes de 1853 ni siquiera los mencionaron, pero la modificación de la Constitución nacional, la de 1994, ya hace necesaria su existencia, pues los senadores dejaron de representar a las provincias, como antes, para ser representantes de los partidos políticos según las elecciones en cada distrito.
Pero
los partidos políticos -elementos eficaces en cuanto aúnan voluntades afines, plantean lineamientos comunes para el análisis de los principales problemas de la sociedad,
evitan que sea inevitable la existencia de un caudillo como única referencia de criterios compartidos,
agrupan en torno a ideales que se mantienen en el tiempo pese a la variación de algunas circunstancias- a pesar de ser utilísimos no pueden suplantar a los representantes que el pueblo elige.
Por eso la Constitución sigue aceptando que los poderes ejecutivo y legislativo seguirán siendo integrados por
representantes que el pueblo deberá elegir.
Los partidos políticos podrán intervenir para un ordenamiento en la elección,
pero no para disponer de la voluntad de quienes el pueblo elija.
Para decidir ciertos casos graves la Constitución establece que no bastará una mayoría simple sino que se precisará una mayoría especial, dos tercios de los miembros, con absoluta prescindencia de los partidos a los que pertenecieran.
Vale decir que tiene valor la opinión de los “miembros” de los cuerpos legislantes, al margen de sus partidos.
Estas verdades de Pero Grullo vienen al caso porque se ha mencionado que en cierto caso delicado, que merece un análisis fino, delicado, que toca los conceptos del deber y de las responsabilidades para con la patria, se ha dicho que los diputados actuarían “
con libertad de conciencia”.
Esto se cae de maduro.
Siempre los representantes del pueblo no sólo están “autorizados” sino
“obligados” a proceder de acuerdo a sus conciencias.
Conciencias que son libres, pues la misma Constitución prevé fueros en resguardo de esa libertad, para evitar que alguien pudiera pretender el ejercicio de alguna influencia o de presiones.
Los representantes del pueblo, todos con sus conciencias absolutamente libres, por lo general coinciden en principios que son comunes a los partidos que los congregaron.
De modo que cuando votan unánimes a favor de ciertas ponencias, es porque coinciden en sus criterios, no porque renuncien a su libertad.
En el caso del que se trataba -la revisión de las leyes de obediencia debida dictadas bajo la presidencia de Alfonsín- posiblemente lo que se ha querido decir es que -ya que no ha sido un tema expuesto antes de las elecciones como bandera convocante- los partidos no tienen compromisos con posturas previas, y por lo tanto lo que se opine sobre esas leyes no forma parte de la suma de ideales y propósitos comunes que ha inducido a militar en sus filas partidarias.
De igual manera en temas de enorme relevancia como el Aborto; la Eutanasia y la Democratización de la justicia.
Asuntos que son además importantes al interés del pueblo y al bien común.
Que el partido no se pronuncia sobre estos temas.
Pero decir que el partido autoriza a los representantes del pueblo a pronunciarse libremente de acuerdo a sus conciencias puede resultar abusivo, pues induce a interpretar que en otros casos el partido sí tendría tanto poder como para hacerlos que, sumisamente, voten en contra de lo que sus conciencias les indican.
Y esto, violentar la conciencia de los representantes del pueblo, sería un abuso intolerable, una subversión en las normas de nuestra convivencia ciudadana.
DR. JORGE B. LOBO ARAGON
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com
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