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Caricatura de Alfredo Sabat

martes, 27 de mayo de 2014

Un fallo contra Isabel Perón...

... puede abrir camino para el procesamiento de CFK por enriquecimiento ilícito

La preocupación en el gobierno por los vientos de cambio que empiezan a soplar en la justicia federal va en aumento a medida que distintos tribunales dictan nuevas resoluciones sobre casos de corrupción oficial.
Un caso emblemático es el de Julio De Vido.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento del ex ministro de Planificación Federal y su esposa, en una causa por presunto enriquecimiento ilícito. La sala integrada por los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky se pronunció en la causa con relación al recurso interpuesto por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) contra la resolución que había declarado mal concedido el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento dictado por el juez instructor respecto de De Vido y de su esposa Alessandra Minnicelli.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia reconociera a la FIA legitimación para recurrir en el caso, los camaristas anularon la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y dispusieron el dictado de un nuevo pronunciamiento en la instancia de apelación, previo escuchar a todas las partes legitimadas.
La denuncia contra De Vido y su esposa se inició el 28 de julio de 2009 por una presentación del abogado Ricardo Monner Sans, quien los acusó a ambos de enriquecimiento ilícito por el período 2003-2007.
En febrero de 2009, el entonces juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid sobreseyó a De Vido y Minnicelli, y su fallo fue confirmado luego por la Sala I de la Cámara Federal, aunque luego presentó una apelación la FIA, no así la Fiscalía Federal.

Al tratar ese recurso, la Sala IV de la Cámara consideró “inadmisible” el pedido de la FIA, la que luego, sin embargo, recibió un guiño de la Corte Suprema para que continuara adelante la investigación.
El caso es que, en el enriquecimiento ilícito en particular, la carga de la prueba se invierte, es decir que es el funcionario o ex funcionario imputado el que debe probar que su patrimonio no aumentó indebidamente.
Así las cosas, en medios de la justicia federal se consideraría prácticamente inevitable que De Vido sea citado a prestar declaración indagatoria tarde o temprano, lo que produciría un impacto político fácil de imaginar.
Pero la gran pregunta es si CFK atravesará la transición -y sobre todo la etapa posterior- sin ser alcanzada por el accionar de la justicia.
A raíz del caso de Lázaro Báez se reabrió la discusión sobre la eventual reapertura de una investigación por enriquecimiento ilícito que involucraría no sólo a la presidente sino a sus hijos.
El eje de esta nueva situación sería el pago masivo de habitaciones de los hoteles de los Kirchner por parte de varias empresas de Báez, habitaciones que jamás fueron realmente usadas.

A fines del 2009, el Juez Federal Norberto Oyarbide justificó su fallo sobreseyendo al matrimonio Kirchner en los siguientes términos: “El enriquecimiento resulta justificado”.
Con esa frase, breve y contundente, el juez federal Norberto Oyarbide defendió el fallo con el que sobreseyó a Néstor y Cristina Kirchner en la causa en la que estaban acusados de enriquecimiento ilícito.
“Han tomado intervención los organismos correspondientes.
Después de un profundo análisis de las declaraciones juradas, la Oficina Anticorrupción me pidió que impusiese una pericia contable.
Esa pericia la llevó adelante el decano del cuerpo de peritos contables de la Corte.
También intervino [Víctor] Manzanares, en representación de los Kirchner”, explicó el juez ante los periodistas que lo abordaron en la puerta de su casa. Y enseguida añadió: “En su dictamen, los peritos concluyen, a la luz de todas las pruebas, que el enriquecimiento patrimonial cuestionado resulta justificado, ante lo cual dispuse sobreseer al matrimonio”.
Pero Oyarbide jamás justificó por qué, ante una imputación de tamaña gravedad, jamás le tomó declaración a Néstor ni a Cristina Kirchner. En este punto ya está instalado el debate acerca de si la sentencia de Oyarbide podría ser revisada en el futuro, declarándosela cosa juzgada írrita.

Vidas paralelas
Se llama cosa juzgada a la sentencia insusceptible de ser revisada por adquirir firmeza en virtud de no haberse sometido ésta a instancias superiores que la revisen en cuanto a su acierto o error.
En cuanto a las características de la cosa juzgada írrita que implica la anulación de la sentencia dictada, por ejemplo, una de las partes puede engañar a la otra, mediante ardid procesal, por ejemplo, acompañando prueba documental falsa, la que, procesalmente, es admitida como verdadera, en virtud de un resto de pruebas adicionales, como testimonios e informes, que llevan a la falsa convicción a un juez, de tener que sentenciar en un sentido injusto.
La doctrina de los autores que han admitido a la acción autónoma de nulidad como Morello y Berizonce, pone de relieve la cuestión de la justicia de la decisión.

El problema se centra en un proceso viciado, por algún tipo de falsedad en la realidad de los hechos materia de investigación y, posterior de decisión judicial.
El tema se cierne entonces en una sentencia que, por no cumplir una labor de pacificación social, no hizo a la justicia.
La mayor parte de los procesalistas pone condicionamientos a la revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El procedimiento consiste en rever los pronunciamientos jurisdiccionales después que han adquirido ese atributo que le confiere la cosa juzgada.
Cuando la sentencia padece de vicios, o se produce una modificación de aquellas circunstancias que dieron origen al fallo, es necesario atacarla.
Ello lo hace el perjudicado pretendiendo revertir esa situación a fin de enmendar la injusticia.
Cabe dejar en claro que esta posibilidad de impugnación consiste en una acción y no en un recurso como alguna vez se ha sostenido.

Como es obvio, los casos de revisión de sentencias por cosa juzgada írrita son infrecuentes y sus críticos se apoyan en que la misma afecta seriamente la seguridad jurídica.
Sobre esta base es que el cristinismo daba por hecho que las posibilidades de que CFK vuelva a ser investigada por enriquecimiento ilícito son lisa y llanamente remotas.
Sin embargo, el lento giro de la justicia federal despegándose del gobierno está siendo acompañado por la aparición de algunos precedentes sumamente valiosos para que en el futuro pueda quedar sin efecto el polémico fallo de Oyarbide.

La revisión de la cosa juzgada sólo registra un antecedente en relación a un presidente de la Nación, y el mismo perjudicó a Isabel Martínez de Perón.
Cuando cayó su gobierno, se ventiló un caso de corrupción muy conocido: el cobro de un cheque por dos millones de dólares proveniente de lo que entonces se conocía como Cruzada de la Solidaridad.
Isabelita había sido sobreseída en esa causa y, durante el gobierno militar, la Corte Suprema revisó el fallo argumentando que la contundencia de las pruebas evidenciaba un error judicial.
De este modo, la causa en cuestión se reabrió y la ex presidente fue nuevamente procesada.

El precedente no puede ser más adecuado a las circunstancias por su paralelismo con CFK.
Se trataba de otra mujer presidente, que también gobernaba por el PJ, y cuya gestión también terminó envuelta en múltiples acusaciones de corrupción aunque ella en el balance final no sufrió condena firme alguna.
Pero lo sustancial, dadas las circunstancias actuales, es que la cosa juzgada írrita para el sobreseimiento de la presidente por enriquecimiento ilícito tiene al menos un precedente importante y a tener en cuenta.

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