"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 4 de febrero de 2019

La verdad adesnuda - lV


La conducta de los bancos en la crisis merece algunas consideraciones.

Sus clientes habían depositado de buena fe su confianza en ellos.
Pero los bancos en general, y peor aún las instituciones privadas, que no dependían de los gobiernos de turno, no actuaron siquiera en defensa de su propio patrimonio y reputación, y mucho menos de sus clientes o ahorristas. 
Prefirieron ponerse del lado del gobierno y lucrar negociando compensaciones con el Estado gracias la barbaridad de la “pesificación asimétrica”.
Tal vez la devaluación hasta les haya resultado provechosa.
En la medida en que pensaron que se quedaban con los dólares y podrían reconocer solo una cuarta parte de su valor, les convenía más la cercanía con el poder que la fidelidad hacia el cliente.

La política instrumentada por el gobierno sería especialmente defendida o traducida por los sucesivos ministros de Economía, desde Jorge Remes Lenicov hasta Roberto Lavagna, quienes en conjunto con el ministro de Justicia, doctor Reinaldo Vanossi, y el secretario de Estado de la SIDE, diputado Carlos Soria, trataban de incidir sobre los ministros de la Corte.

La disputa en cuestión se tornó al caso Smith se planteaba entre un ahorrista y el Banco de Galicia, que había interpuesto el per saltum contra un fallo que le ordenaba devolver al señor Smith el dinero en efectivo que este había depositado: los 40 mil dólares que había ahorrado durante toda la vida.
La opinión pública suele vincular el per saltum al caso de aerolíneas Argentinas en la causa “Fontela Moisés E. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, en el cual, a raíz de la presentación del por entonces “Gerente de Privatizaciones”, según se definió a sí mismo, el ministro de Obras Publicas, José R. Dromi, la Corte suspendió los efectos del amparo dispuestos por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 revocándolo y permitiendo la privatización de la empresa Aerolíneas Argentinas en 1990, bajo el eufemismo de adecuarla a la Ley 23.696 de Reforma del Estado.

Es necesario aclarar que la resolución de esta causa por la Corte fue anterior a mi llegada al tribunal. 
Y esa sentencia sin dudas despertó muchas críticas porque había sido un modo de lograr la privatización de la aerolínea por una vía rápida. 
Pero en ocasiones del “caso Smith”, la Corte si estaba obligada a pronunciarse, porque la reforma efectuada por el Poder Legislativo al Código Procesal y Civil de la Nación así lo dispuso al dictar la Ley de Emergencia Publica Nº 25.561, introduciendo el artículo 195 bis a efectos de que debería abocarse a este tipo de causas y situaciones de trascendencia institucional, que a la razón resultaba ser una solución a los miles y miles de casos acumulados.

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