La
conducta de los bancos en la crisis merece algunas consideraciones.
Sus
clientes habían depositado de buena fe su confianza en ellos.
Pero
los bancos en general, y peor aún las instituciones privadas, que no dependían
de los gobiernos de turno, no actuaron siquiera en defensa de su propio
patrimonio y reputación, y mucho menos de sus clientes o ahorristas.
Prefirieron ponerse del lado del gobierno y lucrar negociando compensaciones con
el Estado gracias la barbaridad de la “pesificación asimétrica”.
Tal
vez la devaluación hasta les haya resultado provechosa.
En
la medida en que pensaron que se quedaban con los dólares y podrían reconocer
solo una cuarta parte de su valor, les convenía más la cercanía con el poder
que la fidelidad hacia el cliente.
La
política instrumentada por el gobierno sería especialmente defendida o
traducida por los sucesivos ministros de Economía, desde Jorge Remes Lenicov
hasta Roberto Lavagna, quienes en conjunto con el ministro de Justicia, doctor
Reinaldo Vanossi, y el secretario de Estado de la SIDE, diputado Carlos Soria,
trataban de incidir sobre los ministros de la Corte.
La
disputa en cuestión se tornó al caso Smith se planteaba entre un ahorrista y el
Banco de Galicia, que había interpuesto el per saltum contra un fallo que le
ordenaba devolver al señor Smith el dinero en efectivo que este había
depositado: los 40 mil dólares que había ahorrado durante toda la vida.
La
opinión pública suele vincular el per saltum al caso de aerolíneas Argentinas
en la causa “Fontela Moisés E. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, en el cual, a
raíz de la presentación del por entonces “Gerente de Privatizaciones”, según se
definió a sí mismo, el ministro de Obras Publicas, José R. Dromi, la Corte
suspendió los efectos del amparo dispuestos por el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 2 revocándolo y permitiendo la privatización de la
empresa Aerolíneas Argentinas en 1990, bajo el eufemismo de adecuarla a la Ley
23.696 de Reforma del Estado.
Es
necesario aclarar que la resolución de esta causa por la Corte fue anterior a
mi llegada al tribunal.
Y esa sentencia sin dudas despertó muchas críticas
porque había sido un modo de lograr la privatización de la aerolínea por una
vía rápida.
Pero en ocasiones del “caso Smith”, la Corte si estaba obligada a
pronunciarse, porque la reforma efectuada por el Poder Legislativo al Código
Procesal y Civil de la Nación así lo dispuso al dictar la Ley de Emergencia
Publica Nº 25.561, introduciendo el artículo 195 bis a efectos de que debería
abocarse a este tipo de causas y situaciones de trascendencia institucional,
que a la razón resultaba ser una solución a los miles y miles de casos
acumulados.
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