Carlos Mira
A
raíz de la columna de ayer he recibido varios comentarios preocupados, que a
mí, en cambio, me hacen reír.
Se
trata de aquellas voces alarmadas por mi aparente propuesta de declarar el
estado de sitio para suspender las garantías constitucionales…
Tengo
dos posibilidades aquí:
O tengo un
problema para hacerme entender o cierta gente no entiende.
A
ver, vamos de nuevo.
Hay
solo dos sistemas de gobierno en el mundo:
Los países que
se gobiernan por la voluntad del que detenta el poder y los países que son
Estados de Derecho.
Ser un Estado de
Derecho significa que allí gobierna La Ley y no la voluntad de un hombre.
Es
La Ley la que establece las normas por las que ese país se gobierna, sus reglas
y sus excepciones, sus fines y sus herramientas.
Puedo
estar de acuerdo en que tengamos en duda si la Argentina es o no un Estado de
Derecho; en eso coincido.
Pero
para el beneficio del debate supongamos que la Argentina es un Estado de
Derecho, que aquí impera el “Rule of Law”.
Nótese
que cada vez que hice referencia a la ley, usé
mayúsculas.
Porque
efectivamente un Estado de Derecho es solo aquel que baja unas cuantas
disposiciones pétreas, sólidas como la roca, a una Constitución y somete la legalidad de todo el orden
jurídico inferior a una estricta compatibilidad con ella.
De
lo contrario si el mandamás se tomara el trabajo de darle el nombre de “ley” a
su voluntad y encuadrara a ésta en las formalidades exteriores de “la ley” (con
minúscula) sería fácil convertir lo que es un estado personalista y sometido a
la voluntad de un amo, en un “Estado de Derecho”.
Entonces,
de nuevo, un Estado de Derecho es solo
aquel en el que impera una Constitución cuyas disposiciones fulminarían con la
tacha de inconstitucionalidad cualquier voluntad humana -aunque esta cumpliera
con los extremos formales de la sanción de las leyes- que la contrariara.
Es
lo que en la Argentina está establecido en el artículo 28 de la Constitución.
Es
más, exagerando, se podría decir que dentro de la Constitución hay dos niveles
de “constitucionalidad”.
El
primero absolutamente esencial en donde la Constitución, esto es “La Ley” (con
mayúscula) reconoce y le da formato legal a los derechos innatos y naturales
del hombre.
Esa es la parte
supra constitucional de la Constitución.
La
otra parte, en donde la Constitución organiza el gobierno, es una suerte de
parte “infra constitucional” que no debería contradecir la primera
parte.
Nada
de lo escrito en la segunda parte (organización del gobierno) podría poner en
peligro los derechos fundamentales de la primera parte.
¿Vamos
bien hasta aquí?
La regla es,
entonces, la sumisión del poder a los derechos civiles, nunca al revés.
Esa
es la regla del Estado de Derecho.
Para
salirse de esa regla deben darse condiciones de excepcionalidad que justifiquen
la suspensión temporal de los derechos.
¿Existe
ese supuesto previsto en la Constitución?
Sí,
claro que existe:
Se llama estado
de sitio,
para el cual, la Constitución también establece severos requisitos.
¿Cuáles?
Pues,
una conmoción interior o un ataque exterior por los que el ejercicio de la
Constitución y de las autoridades creadas por ella, estén en peligro.
Repito:
este es el único motivo en todo el texto
constitucional en donde se admite la posibilidad de que los derechos y
garantías se suspendan.
Eso
es lo que dice La Ley.
Si
el país se gobierna por La Ley y no por la voluntad personal de un mandamás
[aun cuando esa voluntad pueda estar revestida de las formas de “la ley” (con
minúscula)] entonces la vigencia y ejercicio de los derechos solo puede ser
suspendida o restringida cuando los extremos previstos en La Ley se verifiquen.
¿Se
verifican los extremos previstos en La Ley para suspender el ejercicio del
derecho a transitar?
A
mi juicio no.
No
hay un ataque exterior ni una conmoción interior.
De
todos modos, hice referencia ayer al artículo 23 solo para dejar en claro que
si hay una vía para restringir el ejercicio de los derechos es la declaración
del estado de sitio.
No
hay otra.
Que
algunos especialistas digan que se han dictado leyes de emergencia en base a las cuales la restricción podría hacerse
ante determinadas circunstancias que no necesariamente sean las previstas en el
artículo 23, es un disparate desde el
punto de vista de la concepción del Estado de Derecho o constituye la rendición incondicional
ante el fascismo personalista, aceptando que, siempre que un mandamás se tome el trabajo de darle a
lo que no es otra cosa que su voluntad, las formas de la ley (con minúscula),
eso es suficiente para decir que su accionar es “legal” y que por lo tanto se
adecua a los principios del Estado de Derecho.
Pues
bien, no. No es así.
De
lo contario sería muy fácil para los aspirantes a Neo Duces, evadir las exigencias
que hacen que un país viva bajo un Estado de Derecho.
Si
abandonamos la estricta interpretación de la Constitución, nos salimos de lo
establecido en La Ley y empezamos a admitir “excepciones” fundadas en distintas
gravedades, entraríamos en un terreno
muy peligroso de discrecionalidad cuyo precio será dejar de estar gobernados
por La Ley y pasar a estar gobernados por la voluntad de una persona.
¿Quién
podría, en ese supuesto, dar una “tabla de gravedades”?
¿Qué
sería grave y qué no?
¿Qué
cosa sería muy grave y qué otras “un poco graves” o “más o menos” graves?
En
ese océano de vaguedades florecen los fascismos.
Ahora
bien, ¿constituye la eventual “conmoción interior” causada por la pandemia un
caso que pueda ser contemplado como uno de los extremos previstos en el
artículo 23?
A
mi juicio, no.
La
Constitución dice que la “conmoción interior” debe poner en riesgo el ejercicio
de la propia Constitución o de las autoridades creada por ella.
¿Estamos
ante ese peligro?
Claramente no.
¿Entonces?
Entonces,
muchachos, el ejercicio de los derechos no puede suspenderse.
Es
así de sencillo.
La
libertad viene con una carga enorme de responsabilidad.
Libertad y
responsabilidad son como las dos caras de una misma moneda.
Es
más, es posible que aquellos países que tienen cierta alergia por la libertad
la tengan porque inconscientemente no aceptan asumir la responsabilidad que
conlleva la vida libre.
Pero
entonces digámoslo.
Digamos
que preferimos renunciar a nuestras libertades porque preferimos que un mandamás se tome el trabajo de asumir nuestras responsabilidades y nuestras
decisiones y listo.
Siempre
habrá gente dispuesta a asumir ese rol.
Pero no digamos,
entonces, que en la Argentina impera el Estado de Derecho.
En
la vida hay que ser claro.
No
se puede andar por allí con subterfugios por los que todo el mundo vive
engañado.
A
mi decime la verdad, sin rodeos, y yo tomaré las decisiones del caso en cuanto
a si acepto o no esas condiciones de vida.
Pero no me
vendas gato por liebre.
¿Querés
suspender el ejercicio de los derechos y seguir siendo un Estado de Derecho?
No
hay ningún problema: Trata de ver cómo encuadras tu necesidad con lo que dice
la Constitución.
De
lo contrario, ¿sabés qué? (como diría la comandante de El Calafate) aplicá el
principio en el cual la Constitución está fundada (el principio de la autonomía
de la voluntad) apelá a la responsabilidad individual de la gente, sugerí el
“quédate en casa”, “lávate las manos”, etcétera etcétera, pero no suspendas la
vigencia de los derechos, porque, sencillamente, no podes hacerlo.
¿Es
duro el sistema?
Y
sí… es duro.
Pero
es mucho más duro ser un esclavo…
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