"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

miércoles, 27 de mayo de 2020

A ver si somos claros


Carlos Mira   

A raíz de la columna de ayer he recibido varios comentarios preocupados, que a mí, en cambio, me hacen reír.
Se trata de aquellas voces alarmadas por mi aparente propuesta de declarar el estado de sitio para suspender las garantías constitucionales…
Tengo dos posibilidades aquí:
O tengo un problema para hacerme entender o cierta gente no entiende.

A ver, vamos de nuevo.
Hay solo dos sistemas de gobierno en el mundo:
Los países que se gobiernan por la voluntad del que detenta el poder y los países que son Estados de Derecho.
Ser un Estado de Derecho significa que allí gobierna La Ley y no la voluntad de un hombre.
Es La Ley la que establece las normas por las que ese país se gobierna, sus reglas y sus excepciones, sus fines y sus herramientas.
Puedo estar de acuerdo en que tengamos en duda si la Argentina es o no un Estado de Derecho; en eso coincido.

Pero para el beneficio del debate supongamos que la Argentina es un Estado de Derecho, que aquí impera el “Rule of Law”.
Nótese que cada vez que hice referencia a la ley, usé mayúsculas.
Porque efectivamente un Estado de Derecho es solo aquel que baja unas cuantas disposiciones pétreas, sólidas como la roca, a una Constitución y somete la legalidad de todo el orden jurídico inferior a una estricta compatibilidad con ella.
De lo contrario si el mandamás se tomara el trabajo de darle el nombre de “ley” a su voluntad y encuadrara a ésta en las formalidades exteriores de “la ley” (con minúscula) sería fácil convertir lo que es un estado personalista y sometido a la voluntad de un amo, en un “Estado de Derecho”.

Entonces, de nuevo, un Estado de Derecho es solo aquel en el que impera una Constitución cuyas disposiciones fulminarían con la tacha de inconstitucionalidad cualquier voluntad humana -aunque esta cumpliera con los extremos formales de la sanción de las leyes- que la contrariara.
Es lo que en la Argentina está establecido en el artículo 28 de la Constitución.
Es más, exagerando, se podría decir que dentro de la Constitución hay dos niveles de “constitucionalidad”.
El primero absolutamente esencial en donde la Constitución, esto es “La Ley” (con mayúscula) reconoce y le da formato legal a los derechos innatos y naturales del hombre.
Esa es la parte supra constitucional de la Constitución.

La otra parte, en donde la Constitución organiza el gobierno, es una suerte de parte “infra constitucional” que no debería contradecir la primera parte.
Nada de lo escrito en la segunda parte (organización del gobierno) podría poner en peligro los derechos fundamentales de la primera parte.
¿Vamos bien hasta aquí?
La regla es, entonces, la sumisión del poder a los derechos civiles, nunca al revés.
Esa es la regla del Estado de Derecho.
Para salirse de esa regla deben darse condiciones de excepcionalidad que justifiquen la suspensión temporal de los derechos.
¿Existe ese supuesto previsto en la Constitución?
Sí, claro que existe:
Se llama estado de sitio, para el cual, la Constitución también establece severos requisitos.
¿Cuáles?
Pues, una conmoción interior o un ataque exterior por los que el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, estén en peligro.
Repito: este es el único motivo en todo el texto constitucional en donde se admite la posibilidad de que los derechos y garantías se suspendan.
Eso es lo que dice La Ley.

Si el país se gobierna por La Ley y no por la voluntad personal de un mandamás [aun cuando esa voluntad pueda estar revestida de las formas de “la ley” (con minúscula)] entonces la vigencia y ejercicio de los derechos solo puede ser suspendida o restringida cuando los extremos previstos en La Ley se verifiquen.
¿Se verifican los extremos previstos en La Ley para suspender el ejercicio del derecho a transitar?
A mi juicio no.
No hay un ataque exterior ni una conmoción interior.
De todos modos, hice referencia ayer al artículo 23 solo para dejar en claro que si hay una vía para restringir el ejercicio de los derechos es la declaración del estado de sitio.
No hay otra.

Que algunos especialistas digan que se han dictado leyes de emergencia en base  a las cuales la restricción podría hacerse ante determinadas circunstancias que no necesariamente sean las previstas en el artículo 23, es un disparate desde el punto de vista de la concepción del Estado de Derecho o constituye la rendición incondicional ante el fascismo personalista, aceptando que, siempre que un mandamás se tome el trabajo de darle a lo que no es otra cosa que su voluntad, las formas de la ley (con minúscula), eso es suficiente para decir que su accionar es “legal” y que por lo tanto se adecua a los principios del Estado de Derecho.
Pues bien, no. No es así.
De lo contario sería muy fácil para los aspirantes a Neo Duces, evadir las exigencias que hacen que un país viva bajo un Estado de Derecho.

Si abandonamos la estricta interpretación de la Constitución, nos salimos de lo establecido en La Ley y empezamos a admitir “excepciones” fundadas en distintas gravedades, entraríamos en un terreno muy peligroso de discrecionalidad cuyo precio será dejar de estar gobernados por La Ley y pasar a estar gobernados por la voluntad de una persona.
¿Quién podría, en ese supuesto, dar una “tabla de gravedades”?
¿Qué sería grave y qué no?
¿Qué cosa sería muy grave y qué otras “un poco graves” o “más o menos” graves?
En ese océano de vaguedades florecen los fascismos.

Ahora bien, ¿constituye la eventual “conmoción interior” causada por la pandemia un caso que pueda ser contemplado como uno de los extremos previstos en el artículo 23?
A mi juicio, no.
La Constitución dice que la “conmoción interior” debe poner en riesgo el ejercicio de la propia Constitución o de las autoridades creada por ella.
¿Estamos ante ese peligro?
Claramente no.

¿Entonces?
Entonces, muchachos, el ejercicio de los derechos no puede suspenderse.
Es así de sencillo.

La libertad viene con una carga enorme de responsabilidad.
Libertad y responsabilidad son como las dos caras de una misma moneda.
Es más, es posible que aquellos países que tienen cierta alergia por la libertad la tengan porque inconscientemente no aceptan asumir la responsabilidad que conlleva la vida libre.

Pero entonces digámoslo.
Digamos que preferimos renunciar a nuestras libertades porque preferimos que un mandamás se tome el trabajo de asumir nuestras responsabilidades y nuestras decisiones y listo.
Siempre habrá gente dispuesta a asumir ese rol.

Pero no digamos, entonces, que en la Argentina impera el Estado de Derecho.
En la vida hay que ser claro.
No se puede andar por allí con subterfugios por los que todo el mundo vive engañado.
A mi decime la verdad, sin rodeos, y yo tomaré las decisiones del caso en cuanto a si acepto o no esas condiciones de vida.
Pero no me vendas gato por liebre.

¿Querés suspender el ejercicio de los derechos y seguir siendo un Estado de Derecho?
No hay ningún problema: Trata de ver cómo encuadras tu necesidad con lo que dice la Constitución.
De lo contrario, ¿sabés qué? (como diría la comandante de El Calafate) aplicá el principio en el cual la Constitución está fundada (el principio de la autonomía de la voluntad) apelá a la responsabilidad individual de la gente, sugerí el “quédate en casa”, “lávate las manos”, etcétera etcétera, pero no suspendas la vigencia de los derechos, porque, sencillamente, no podes hacerlo.

¿Es duro el sistema?
Y sí… es duro.
Pero es mucho más duro ser un esclavo…

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