"De Argentina para el mundo..."

Y Néstor Kirchner falleció hace un año.
La viuda dijo "Queda bien llorar..."
Y LLORÓ en todo acto de campaña para la reelección
El 23 de Octubre fue reelecta por el 54%
...
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Caricatura de Alfredo Sabat

martes 20 de marzo de 2012

Carta abierta a un banquero – Parte II

Presidente del banco MACRO
Sr. Jorge Brito
S/D                                 Ref: CC Nº 3-581-0116016960-1
De mi mayor consideración:
A pesar de haber aceptado el departamento de LEGALES del banco que usted dirige, el embargo con el número de documento equivocado del titular de la mencionada CC.
A pesar de haber pagado las 16 cuotas que saldaban en la tarjeta VISA =  $ 5.736.- (con el préstamo de otro banco) ya que él que me ofrecieron Uds.,  era con intereses usurarios
A pesar de no haber tenido JAMÁS un saldo deudor
A pesar de tener una conducta INTACHABLE en la CC
A pesar de no haber dinero en ella
A pesar de haber vuelto a invertir en el banco que Ud., dirige al pagarnos el amparo (con una quita del 15%) en Marzo 2003
A pesar de muchas cosas más…
Nadie sabe explicarme las razones que ustedes tienen para no permitirme CERRAR definitivamente  la mencionada...
Aducen que dependen del fallo que establezca la jueza que participó en el embargo.
Sí debo aguardar a la Justicia, recién mis choznos y los suyos (quizás) lo logren.
Recordemos el famoso “corralón”
...
A la espera de una respuesta más coherente, lo saluda con la consideración que NO se merece
Corina Ríos / DNI 4482250
Buenos Aires, Marzo 21, 2012

¿Cuando miente Dilma...?


Por Roxana Acotto

Cristina –como el rey de la fábula– andaba desnuda, pero nadie se lo decía. “Qué bonito vestido tiene la reina” decía la corte, una parte abyecta, la otra temerosa, pero todos siguiendo la farsa de imaginar una Argentina con una inflación inferior al 10 por ciento anual.

Y si alguien osaba criticar lo que decía la monarca, ¡zas! aparecía el “Príncipe Moreno” (como la mismísima CFK lo bautizó) y a fuerza de amenazas y comparecencias ante la corte hacía abjurar de sus convicciones hasta a los más valientes.

Desde afuera alguna voz tímida cuestionaba las cifras que vestían a Cristina en sus discursos, pero nadie –fuera de su reino– se animaba a decir lo evidente.
Hasta que Dilma Rousseff, la presidenta de Brasil, lo dijo sin vueltas en una charla con sindicalistas: “Ustedes hablan de la Argentina, pero la Argentina está con 20 por ciento de inflación, mis amigos”.

No lo dijo un opositor.
No lo dijo un presidente alineado en la “derecha neoliberal”
Lo dijo la mandataria de una de las principales potencias económicas, el mayor socio comercial del país y la misma persona a la que Cristina dedicó elogiosos párrafos en su discurso de reasunción.

Claro que difundidas las declaraciones de Rousseff en Argentina, la Secretaría de Prensa del Planalto salió a desmentirlas mediante un comunicado.
Lo mismo hubiera hecho el ex presidente uruguayo Jorge Batlle cuando dijo:
 “Todos los argentinos son ladrones, desde el primero hasta el último”, si no lo hubiese filmado una cámara.

Ya se sabe, diplomacia y sinceridad no siempre marchan juntas.

El “modelo K” empieza a hacer aguas por varios frentes.
La política cambiaria derivó en un dólar “blue” que crece,
continúa la fuga de capitales,
el trabajo en negro volvió a crecer,
las restricciones a las importaciones están dañando las relaciones con socios comerciales y la inflación (sumada a la inseguridad que también aumenta) va incrementando el malhumor social.

Otros presidentes han pasado por circunstancias peores, pero ninguno había demorado tanto en admitir que el discurso del “vamos bienya era insostenible frente a la realidad.

Desde afuera, sin ninguna maldad ni mala intención, una presidenta amiga ha dicho la verdad:
¡¡¡Cristina está desnuda!!!

Sería bueno que ella misma lo admita.

Fuente: La Voz del Interior (Córdoba)

20.03.2012



m$n (Pesos moneda nacional...)



31 DE DICIEMBRE DE 1969
Último día de la vigencia de los pesos moneda nacional, reemplazados al día siguiente por los pesos ley 18.188 .
He aquí los Billetes de 1 peso de todas las devaluaciones que padeció nuestro país desde 31 de diciembre de 1969 hasta la fecha, se le han sacado 13 ceros con relación al Dólar, o sea que hoy 1 Dólar no vale $4,30, la realidad nos dice que cada Dólar equivale a 4,3 Billones de la Moneda Nacional curso legal...

¡"Ésta es la deuda externa que debemos desde que lo derrocaron al Gral. Juan Perón en 1955..."!

Cuando lo derrocan al Gral.Perón, en 1955, nuestra nación tenía un superavit de 1500 mill. de dólares, a 14,50 $ por dolar, más la balanza comercial a nuestro favor de 30 naciones que nos debían por lo que los habíamos abastecido.
En 2 años Aramburu y Rojas, nos endeudaron con el FMI, en 2000 mill. de dólares, pero a 75,00 $ por dólar.
Frondizi en dos años mas, llevó la deuda a 4000 mill. de dólares, pero a 150 $ por dólar, así llegamos a la deuda que tenemos 200.000 mill. pero no a 4 $ por dólar.
Le han quitado 13 ceros a nuestro signo monetario, o sea que x cada dolar debemos 4 Billones de aquella moneda nacional curso legal.
¿Que me cuentan compatriotas?

Penoso fallo de la Corte Suprema


“La justicia no se atrevería a castigar con pena de muerte a un violador”
Por Mons. Héctor Aguer (*)

En algunos países en los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se vienen verificando movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los efectos funestos de semejante disposición.

Tengo registros interesantes acerca de Italia donde crecen los objetores de conciencia que se niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto desde 1978. Son ginecólogos y personal sanitario en gran número.

Un reciente informe sobre la actuación de esa ley indica que los ginecólogos objetores, a nivel nacional en Italia, han pasado del 58,7% del 2005 al 62,2% en el 2006 y al 71,5% en el 2008 que son los últimos datos disponibles. A su vez los anestesistas paralelamente pasaron 45,7% de objetores al 52,6% y en cuanto al personal no médico pasaron del 38,6% al 43,3% siempre a nivel nacional.

Pero en algunas regiones de Italia los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el personal no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no van a poder aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente la conciencia de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa profesión para matar.

Este contexto difiere muchísimo de lo que ocurre en la Argentina porque allá, ciertamente, el aborto es una triste desgracia desde hace años pero comienza a esbozarse un retroceso, un retorno mientras que acá, nosotros, empezamos a acelerar el camino de ida.

Y quiero referirme, precisamente, al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que había sido violada.

Hay una vieja disputa acerca de cual es el alcance y el sentido preciso de ese Artículo 86 del Código Penal y la Corte ha interpretado autoritativamente extendiendo esa no penalización del aborto a todo caso de violación.

Claro, ahora el Presidente de la Corte dice que no se trata de favorecer la legalización del aborto pero aquí se está produciendo una jurisprudencia autorizada que va a ser aplicada en muchísimos casos. De hecho, entonces, hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del aborto en caso de violación.

La Corte jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador pero sí está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación este otro crimen que es la muerte del inocente, porque de eso se trata la inhumación de una vida inocente.

Y que esto es así se advierte por las reacciones que ha despertado este fallo con reacciones favorables en los grupos conocidos de abortistas, en aquellos legisladores de distintos partidos que incluso han presentado proyectos o se han manifestado a favor de proyectos para legalizar despenalizándolo el aborto.

O sea que en la Argentina estamos de ida.

Ahora bien, lo extraño es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace pero este caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas Conferencias Internacionales, aclara que se trata del niño por nacer desde el instante de la concepción.


Entonces aquí hay algo muy extraño porque la Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este caso, en contra de la Constitución.
Lo que podría haberse propuesto en todo caso es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que aborte una mujer deficiente mental violada.
Ahora la Corte dice que no es necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir tranquilamente al aborto.

Bueno, pues esto es la Argentina...
Por desgracia esto es la Argentina:
"Marchamos alegremente hacia el mundo del revés..."

(*) Monseñor Héctor Aguer es arzobispo de La Plata.
......

REFLEXIÓN
Dadas las3 últimas expresiones de Monseñor Aguer, es dable suponer que a través de este fallo, la mujer que quiera hacerse un aborto dice que fue violada y aborta alegremente con la bendición de la Corte...

O la Ley de violencia (mal llamada) de "género"


La ley del embudo
Laura Ferragui Vera/ El Manifiesto.com


De aquellos polvos, estos lodos...

Hablar de violencia de género es poner el dedo en la llaga de uno de los problemas sociales más graves y polémicos de la población española en la actualidad. Desde el año 2003 hasta el año 2011, el Instituto Nacional de Estadística ha contabilizado en  601  las mujeres que han sido victimas mortales de la violencia de género en todo el territorio nacional.

Para hacernos una idea de la evolución jurídica de la ley de violencia de género, vamos a situarnos en los años 1998 y 1999, etapa en la que una serie de organizaciones que trabajaban en el estudio de este problema, y en atención a las víctimas, proponen al gobierno que elabore una ley contra este tipo de violencia. En un principio la víctima era únicamente la esposa, pareja, o mujer que hubiera tenido una relación de tipo afectivo con el maltratador,
A partir de 1999 se amplia el sujeto pasivo a la ex esposa del maltratador y a los descendientes. También se admite de forma concreta la violencia psíquica como forma de agresión hacia la mujer.
En el año 2003 se admite que pueda ejercerse en centros públicos o privados con personas acogidas permanentemente.

En el año 2004 se elabora la Ley Integral de Violencia de Género que distingue entre:

a) Violencia de género como aquella violencia física, psiquíca o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima, que la víctima sea, respecto al autor del delito, esposa, ex esposa, pareja, ex pareja (aun sin existir convivencia) o cualquier otra análoga relación de afectividad. y que esa violencia física/psíquica o psicológica exprese discriminación de la mujer, desigualdad o relación de poder de los hombres sobre las mujeres.

b) Violencia doméstica : definiéndola como aquella violencia física, psíquica o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima, siempre que ésta pertenezca al mismo núcleo familiar que el autor de la violencia.

Paradójicamente en España, donde desde la Ley para la reforma política de 1977 y la Constitución del 1978 se invocan diariamente el igualitarismo, la defensa de los derechos y libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y donde por cualquier banalidad cuestionamos la constitucionalidad de muchas de las resoluciones que a iniciativa del ejecutivo, aprueba el poder legislativo, es sorprendente, al menos para algunos, que el artículo 153 del Código Penal: “Eleve a la categoría de delito la causación a otro por cualquier medio o procedimiento de un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el codigo Penal, variando la pena en función de la condición del sujeto pasivo y de si el delito se perpetra en presencia de menores….”

¿Qué nos quiere decir la ley con esto?

A (es mujer) y es pareja de B, (que es hombre),  A es esposa de B, o bien A ha tenido una relación afectiva con B de un tiempo determinado.

Si la mujer A maltrata al hombre B y le produce una lesión (donde no haga falta más de una primera intervención médica), dicho comportamiento será calificado como falta.
Si el hombre B hace lo mismo con respecto a la mujer A dicho comportamiento será calificado como delito.

Es importante señalar que en el derecho penal español el delito está mucho más penado que la falta y que este artículo “eleva” a la categoría de delito lo que hasta hoy había sido tipificado como falta, simplemente por el hecho de que quien lo comete es varón.

El sujeto activo, de ese artículo, el 153 del Código Penal, es el varón, nosotras no, nosotras tenemos derecho a agredir, de la misma manera sin que ello se considere delito. Basta una llamada de teléfono manifestando que hemos sido agredidas,  para que el varón sea  detenido de inmediato sin la más mínima garantía de poder probar su inocencia, conculcando el principio del derecho de defensa hasta su puesta a disposición judicial.

Si queremos ganar tiempo y ventajas en una separación matrimonial contamos con abogados/as que tienen por costumbre hacer uso de esta ley, sin el más mínimo escrúpulo ético o profesional para facilitarnos el camino. Es decir, si nosotras queremos obtener el divorcio y cobrar una pensión de alimentos para nuestros hijos en condiciones normales tardamos un año aproximadamente en conseguirlo;  asesorados por determinados profesionales del derecho, si denunciamos a  nuestros esposos o parejas, simplemente como maltratadotes psicológicos, tardamos un mes.  Algunos de ustedes saben de lo que lo que se está tratando en estas líneas y han pasado por el duro trance de llevar la etiqueta de maltratador sin haberle puesto jamás una mano encima ni a su pareja ni a nadie.

Me consta que algunos de ustedes ha perdido la patria potestad y  la custodia de sus hijos o ha visto suspendido el régimen de visitas además de tener que abandonar de inmediato el domicilio viéndose duramente afectado por esa etiqueta  tanto social como laboralmente y que han pasado por la amarga experiencia de portar grilletes y pasar la noche en las dependencias policiales sin comerlo ni beberlo en medio del acaloramiento producido por los efectos psicológicos de un divorcio complicado.

Siguiendo con  el caso de las faltas, demás de una  denominación y una  tipificación diferente la pena también es desigual.:

Si es el hombre quien agrede a la mujer, a ese comportamiento es a lo que llamamos violencia de género, y será castigado con pena de prisión de 6 meses a un año además de ser  considerado delito.

Si es la mujer quien agrede al hombre, a ese mismo comportamiento es a lo que llamamos violencia doméstica, y será castigada con pena de prisión de 3 meses a un año y no se considera delito, sino falta.

Intentando diseccionar el concepto de violencia de género podemos llegar a infinitos matices:

Según la Real Academia de la Lengua Española el género, es un accidente gramatical que pertenece a un sustantivo o pronombre con la única intención de coordinar con él, una forma y por lo general sólo una del adjetivo o los determinantes. Cuando el género es masculino designa al varón y cuando es femenino designa a la mujer.

Debemos evitar el uso de al palabra género como mero sinónimo de sexo biológico.
También hay generos neutros, de objetos inanimados.
Si el sustantivo está en plural por ejemplo (esposos) incluye a ambos.

Tan sinsentido es decir españoles y españolas, compañeros y compañeras, como “miembros” y “miembras”, aunque la Sra. Pajín se empeñase en su día en lo en lo contrario esgrimiendo en su defensa que la RAE estaba compuesta sólo por hombres.

Según esta ley “integral” el género sólo es masculino, o al menos así lo interpreto yo.

¿Cuántos varones son conscientes de que cuando se les imputa un delito de violencia de género no caben más posibilidades que imputarles a ellos por la comisión de esos hechos en virtud de un eufemismo, bordado a conciencia por el legislador,  empujado por plataformas y asociaciones feministas que son conscientes y beneficiarias, junto con determinados juristas, desde hace ya muchos años del circo y negocio que ha supuesto la elaboración de esta ley, tan majadera como incoherente, a pesar del grave problema que encierra tras de sí?

¿Por qué no llamarle “violencia ejercida por el hombre hacia la mujer” y “violencia ejercida por la mujer hacia el hombre” y penalizarla de la misma manera?,

Discriminación positiva:

Lo que hoy conocemos como derecho antidiscriminatorio se sitúa al final de la Segunda Guerra Mundial en Estados Unidos, con el fin de destruir los problemas de racismo dogmático a los que se enfrentaba la población de color. Activistas como Edgar Nixon y Martin Luther King entre 1955 y 1965 organizaron tomas de edificios, y boicots, que hicieron un pulso al movimiento racista en ciudades como Chicago, Alabama, Memphis o Tenesse.  Esta modalidad jurídica abarca diversas actuaciones legales de distinto alcance encaminadas a detectar y eliminar socioestructuralmente cualquier forma de discriminación.  Con el paso del tiempo uno de los puntos fuertes que ha desarrollado esta disciplina  es la “discriminación positiva” (“affirmative accion policy) o “acción afirmativa” , basada en establecer políticas y medidas de trato preferencial así como ventajas a un determinado grupo social con el objetivo de resarcirles por la discriminación de la que han sido víctimas en el pasado.

¿Qué tiene de positiva una forma  de discriminación, que va perjudicando  emocional, y socioaboralmente a personas que no tienen ninguna responsabilidad de los errores cometidos por otros a lo largo de la historia? ¿Qué tiene de positiva a fin de cuentas, cualquier forma de discriminación?

Hanna Beate Schöp-Shilling, miembro del Comité para la eliminación de la discriminación sobre la mujer, CEDAW (Commite on the Elimination of Driscrimination against Women), convención creada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y especialista en derecho antidiscriminatorio, basa en tres pilares principales las medidas sobre las que se sostiene la discriminación positiva:

Justicia compensatoria: basada en compensar a la mujer por las desventajas sufridas a lo largo de la historia. Justicia distributiva: reajuste del desequilibrio existente entre hombres y mujeres, y la tercera y a la vez, la más sorprendente: Utilidad social, movilizando el potencial económico y social de las mujeres para el bien común.

Con respecto a este ultimo punto, la utilidad social, y citando a John Stuart Mill, quien concibe el utilitarismo o “principio de mayor felicidad” (greatest happines principle) como la doctrina que todos debemos adoptar, con la finalidad de producir mayor felicidad al mayor número de personas. . . ¿cómo se sostiene que la “discriminación positiva integre el utilitarismo como una de sus bases fundamentales, si a fin de cuentas, hace exactamente todo lo contrario; perjudicar a muchos, para resarcir a otros de los errores cometidos en el pasado por sujetos que nada tienen que ver con esos perjudicados?

¿Por qué se empeñan en manipular las estadísticas, en ocultar la infinidad de denuncias falsas interpuestas día a día en los Juzgados especializados en esta materia, y la cantidad de trabajo inútil que generan las mismas? ¿Cómo es posible que el propio ministro de Justicia manifestara  que ese problema era un “daño soportable”?

¿Cuántas denuncias falsas son efectuadas previo acuerdo por muchas parejas para obtener la ayuda económica prevista en el artículo 27 de esta Ley?

Si tratamos de buscar información en el Instituto Nacional de Estadística, Observatorio de la Violencia de Género o Red Feminista, con el fin de recabar información estadística al respecto no hay cifras que coincidan, y los parámetros se entretienen en todo tipo de información menos en la mas esencial: número de denuncias interpuestas, número de denuncias archivadas, numero de condenas y numero de absoluciones.

Tratándose de uno de los problemas sociales más graves al que debemos enfrentarnos y más allá de todo ese despliegue, político, demagógico y publicitario, preocupémonos por las verdaderas víctimas, las que desgraciadamente no acuden al juzgado o si lo hacen acaban retirando la denuncia, aquellas que a las que ni la ley integral ni las los dispositivos de protección ni las órdenes de alejamiento ni la ley de igualdad han sido capaces proteger y que ya no están aquí para poder contarlo y a aquellas otras:
 "Esos menores que viven y sufren esas situaciones de forma silenciosa y atemorizada durante toda su infancia..."

La Torre de las Olimpiadas 2016 - Río de Janeiro

lunes 19 de marzo de 2012

El perdón...


 
El perdón es el gran don de Jesús a la humanidad.
Jesús vino para perdonarnos y permitirnos vivir el perdón.
El perdón es un amor efectivo para otro que está herido, que es vulnerable, temeroso y que ha roto la unión.
El perdón es comprender que todos los bloqueos y todos los actos agresivos proceden, en gran parte, de sufrimientos interiores, angustias y miedos.
El perdón es acoger al otro tal y como está, con todas sus rupturas, todo su pasado, todas sus debilidades y todo su pecado.
El perdón es reconocer y dar sentido a la alianza con el otro.

Lecciones del caso Garzón


EDITORIAL LA NACIÓN
El destituido magistrado español podrá ser considerado un paladín de los derechos humanos, pero no un buen juez
 
La condena unánime del Tribunal Supremo del Reino de España que destituyó al juez español Baltasar Garzón y lo inhabilitó para la magistratura suscita reflexiones sobre su figura y trayectoria, y sobre las reacciones que ha provocado.

Tan admirado como cuestionado, Garzón era rebelde e inconformista, y le costaba mantenerse dentro de los cánones que gobiernan la conducta del juez. El alto perfil y su deseo de figuración colisionaron con la prudencia, que es la máxima virtud de los magistrados, y en ocasiones lo llevaron a equivocarse y hasta justificaron alguna intervención disciplinaria.

Garzón tenía tres procesos abiertos: el primero, por excederse en una investigación sobre las muertes del período de Franco; el segundo, por un eventual cohecho al aceptar una remuneración de 160.000 euros por actividades académicas en Nueva York patrocinadas por una institución bancaria a la que investigaba en su juzgado y que, luego del cobro, fue sobreseída, y el tercero, por interferir las comunicaciones de sus procesados con sus abogados. Este último fue el único que llegó a sentencia, pues el primero fue desestimado, y el segundo, considerado prescripto.

En este caso, Garzón fue separado por ser hallado culpable de afectar uno de los pilares del Estado de Derecho: el derecho de defensa. Como dijo un alto representante de la abogacía española:
"El Supremo confirma así que el derecho de defensa es un elemento nuclear para que los ciudadanos tengan un proceso con todas las garantías"

Es elemental que los jueces sean juzgados con la misma actitud que la justicia que deben impartir, es decir, con los ojos vendados. Ni la simpatía o antipatía que despierta su persona ni su prestigio deben influir en la decisión final. Disculpar faltas por su alto perfil implicaría no juzgar a todos con la misma vara y sería la negación misma de la justicia.

Para bien y para mal, Garzón siempre excedió el marco de actuación de un magistrado. Una altísima exposición incompatible con su investidura sugería que planeaba utilizar el cargo como trampolín para otros cargos, lo que efectivamente ocurrió en 1993, cuando abandonó la Justicia para incursionar en la política. Luego de hacer la experiencia, volvió a la Justicia.

Garzón ha sido universalmente identificado como un defensor de los derechos humanos, pero para lograr ese prestigio optó por saltearse muchos códigos remedando aquellos policías 'justicieros' que ignoran las normas para castigar a los delincuentes. Pero nunca el fin puede justificar los medios. Es grave excederse en la misión y la función del magistrado por mejor intencionada que sea. El deber principal de un juez es juzgar desde la perspectiva del Derecho apegado a los criterios que la norma dicta y ajeno a sus afectos.

Ni la altísima exposición mediática ni el burlarse de las normas autorizan a considerarlo un arquetipo de juez. Y al proyectar una imagen equivocada de la magistratura, es un mal ejemplo para las generaciones jóvenes.

Pero si lo ocurrido es lamentable, mucho más lo son las reacciones que ha provocado, dentro y fuera del país, descalificantes de la sentencia y en favor de Garzón. Tales actitudes ignoran las premisas sobre lo que es un juez y los límites de su actuación.

Debe ser elogiada la sentencia que lo destituye, pues aplicó las normas sin dejarse influir por las presiones y por el alto perfil mediático del condenado.

Se puede lamentar lo sucedido, pero no hablar de ensañamiento. Una institución que lo felicita por haberse puesto de parte de las víctimas, "en cualquier continente y país", no repara en que un juez -más que ningún otro funcionario- debe actuar con apego a la ley y las normas. No se puede criticar al tribunal que lo ha juzgado por haberlo sancionado. Al contrario, revaloriza la imagen de la Justicia española. En todo caso el ex magistrado ha sido víctima de su carácter.

Tampoco pueden justificarse las maniobras para presionar al Tribunal Supremo que fueron alentadas o aceptadas por el ex magistrado, las puebladas, ni aun su pretensión de declarar con la toga de magistrado, de la que fue correctamente despojado.

Así estas reacciones equivocadas agravan aquel mal ejemplo de ver en Garzón el arquetipo de magistrado, pues nos devuelve una imagen distorsionada del juez careciendo de los rasgos constitutivos de virtudes judiciales. Por lo dicho, es lamentable el homenaje que se la ha rendido en el Congreso argentino, así como el anuncio de que sería nombrado asesor.

Salvo aquellas señales, nada hay en Garzón que permita dudar de sus buenas intenciones, pero tampoco nada que lo libere de sus deberes y obligaciones de todo magistrado. Podrá ser recordado como un paladín de los derechos humanos, pero nunca como un buen juez

De cómo eliminar a los adversarios


El blog de Edurne Uriarte /CORRUPCIÓN

El Partido Socialista de Euskadi está indignado por la filtración de un expediente fiscal del cuñado de Patxi López, Melchor Gil. Porquesospecha que se trata de una maniobra del PNV, partido que controla la Hacienda vizcaína a través del Diputado General, José Luis Bilbao (en la fotografía). Y porque los datos de la filtración han extendido una sombra de sospecha sobre Gil y el origen de su dinero, sin que éste acusado de nada, más allá de la multa que ya ha pagado a Hacienda.

Comparto las sospechas y estoy de acuerdo con las afirmaciones del portavoz del PSE, José Antonio Pastor, sobre la utilización de las instituciones.

"(...) estamos ante una filtración premeditada y que busca un objetivo muy concreto: eliminar físicamente al adversario. Es una forma innoble de hacer política..."

""Utilizar las instituciones como un arma política es peligrosísimo. Si este es el sistema de lucha contra el fraude, podemos exigir que todos los expedientes que lleve la inspección de Hacienda se pongan a la luz pública, al igual que la identidad de todos los defraudadores. Dicho así parece una locura, pero esto es lo que se ha hecho con Melchor".

Ay! Pero esto, lo que resume Pastor, fue exactamente lo que hizo el PSOE con algunas de las personas bajo sospecha  en Gürtel, con relevante papel de Hacienda y de sus investigaciones en algunos de los casos. Como ahora el PSE sospecha del PNV y de Bilbao, entonces se sospechaba del PSOE y de Rubalcaba. Y el escándalo y el papel estelar de Hacienda se prolongaron muchos meses.

Lo que hace pensar que las esperanzas de que la clase política acabe con este intolerable uso de Hacienda son mínimas, más bien inexistentes. Ysobre la indignación del PSE, ¡qué extraña en tan estrechos colaboradores de Rubalcaba como son los socialistas vascos!

Holanda rechaza investigar a Jorge Zorreguieta, el padre de la princesa Máxima


Efe | La Haya (Holanda)
El Mundo.es

El Ministerio Fiscal holandés ha rechazado abrir una investigación judicial contra Jorge Zorreguieta, el padre de la princesa de Holanda, la argentina Máxima Zorreguieta, por su presunta implicación en desapariciones de personas durante la dictadura argentina de Jorge Videla (1976-1983).

El Ministerio Fiscal no ha encontrado indicios sobre la implicación personal de Zorreguieta, que era entonces secretario de Estado, en esas desapariciones, anunció la radio pública neerlandesa Radio 1.

Con esta decisión, la Justicia holandesa rechaza el trámite de una denuncia presentada en septiembre de 2011 por los familiares de un desaparecido durante el régimen, Samuel Slutzky.

Slutzky desapareció en 1977 después de haber sido arrestado en su casa en Argentina y sus familiares pretendían que Zorreguieta fuera juzgado por crímenes de lesa humanidad.

En 2001, familiares de otro desaparecido ya intentaron juzgar a Zorreguieta en Holanda, pero entonces el Ministerio Fiscal rechazó tramitar la denuncia aduciendo que carecía de competencias.

Unas 30.000 personas desaparecieron en Argentina durante la última dictadura militar, según los cálculos de organizaciones defensoras de los derechos humanos.