"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

jueves, 17 de mayo de 2012

Denuncian penalmente por malversación del dinero de los jubilados


FORMULAN  DENUNCIA

SEÑOR  JUEZ:
   
Rubén Francisco Gioannini, DNI 8706223, con domicilio real en la calle Sarmiento 1469 3º “A” CABA.;  Carlos A Rodríguez, DNI 4444486, con domicilio real en la calle A.Ferreyra 3720 CABA; Carlos A. Castro, DNI 7713286, con domicilio real en la calle Pacheco 137 2º-Lanús Este, Pcia.Bs.As.; Carlos G.Viviant, DNI 5611657, con domicilio real en la calle  R.Mazza 1538- Tigre, Pcia.Bs.As.; Carlos Alberto García,  DNI 4205248, con domicilio real en la calle Alzaga 2227 CABA.; Norma Ferrari, DNI  4962700, con domicilio real en la calle Rodríguez Peña 1371- 6ºpiso CABA.; Ancodia Coderni  DNI 11399079, con domicilio real en Carabobo 550 6º piso CABA.; Irineo Faustino Dadera DNI 5243105, con domicilio real en la calle Planes 1479 dpto.3 CABA.; Timoteo Giménez DNI 7201682, con domicilio real en la calle Esmeralda 783, CABA.; Abel Roldán DNI 5186133, con domicilio real en la calle Catamarca 1566 Quilmes O., Pcia.Bs.As.; Miguel A. Delazonez DNI 7725865, con domicilio real en la calle, Bolívar 4956- V.Domínico Pcia.Bs.As.;José Barbano DNI 9364088, con domicilio real en la calle Newton 491- Avellaneda Pcia.Bs.As.;    Rodolfo Alliedazo DNI 4899473, con domicilio real en la calle F.Varela 1733 Avellaneda Pcia. Bs.As.; Gregoria Tolaba DNI 3048167, con domicilio real en la calle Pasco 128 CABA.; Edgardo Sívori DNI 4282960, con domicilio real en la calle Av. San Isidro 4166 CABA.; Juan Antonio Lahud DNI 7721864, con domicilio real en la calle F.Alcorta 3359- San Justo Pcia.Bs.As.; Luis Alegre DNI 7757841 con domicilio real en la calle Benito P.Galdóz 1036-Banfield Pcia.Bs.As.; Ricardo Acerbo DNI 4884765, con domicilio real en la calle Eizaguirre 1958 – San Justo Pcia.Bs.As.; Adela Acosta DNI 1032546 M.Alegre 1742-Monte Grande Pcia.Bs.; Concepción Luque DNI 7906999, con domicilio real en la calle Morse 984- Pablo Nogués Pcia.Bs.As.; Roberto Jerez DNI 7187455, con domicilio real en la calle París 6676- Pontevedra Pcia.Bs.As.;  Juan A.Hidalto DNI 4046337, con domicilio real en Terrero 1138 “B” CABA.; Diego Alfonso DNI 4796774, con domicilio real en la calle Pringles 2057-Lanús Este Pcia.Bs.As.; Julio Slobedian DNI 7900861, con domicilio real en la calle Elizondo 59 Témperley Pcia.Bs.As.; Andrés Casari DNI 4147677, con domicilio real en la calle Necochea 280 CABA.; Julio Jaremczuq DNI 4855352, con domicilio real en la calle Alberdi 175 –Quilmes Pcia.Bs.As.;Irma R.Silva DNI 1778596, con domicilio real en la calle Colombres 939 -1º “B” CABA; José A.Carrazana DNI 4305241, con domicilio real en la calle Cafayatte 5050-Torre 5 CABA.; Jorge L. Baldozzi DNI 4104241, con domicilio real en la calle Colombres 935 1º”B” CABA.; Esther Olivera DNI 4740042, con domicilio real en la calle 25 de Mayo 643- Avellaneda Pcia. Bs.As.; Carlos Sozzani DNI 4176650, con domicilio real en la calle Av. La Plata 4059 Santos Lugares, Pcia.Bs.As.; Ricardo Jerez  DNI 4883522, con domicilio real en la calle 151 Nº 1983-Berazategui, Pcia.Bs.As.; Marcelo García DNI 4353518, con domicilio real en la calle Atuel 356 CABA.; Malvina Sadlej DNI 2741544, con domicilio real en la calle Junín 1127 Villa Madero Pcia.Bs.As.; Lucio Romaniu DNI 18391762, con domicilio real en la calle Junín 1127 Villa Madero Pcia. Bs.As.; Teodoro Torres DNI 7434524, con domicilio real en la calle Paraguay 2380 Quilmes Pcia. Bs.As.; María Escudero DNI 3729715, con domicilio real en la calle Casacuberta 5916 2º bajo, Wilde Pcia.Bs.As.; Norma Peynetti DNI 6514536, con domicilio real en la calle Camarones 4977 CABA.; Alfredo L. Grazziuso DNI 4277445, con domicilio real en la calle Manuel Fresco 407 Haedo Pcia.Bs.As.; Alberto José Jaime DNI 7741003, con domicilio real en la calle  José Hernández 2150 3º CABA.; Felipe de Falco DNI 4540100, con domicilio real en la calle Bacacay 1435 Ituzaingó Pcia. Bs.As.; Nilda Rodríguez DNI 3266148, con domicilio real en la calle Corrientes 3645 CABA.;  Luis Licari DNI 4405689, con domicilio real en la calle Malabia 1351 CABA.; Argentina Barrozo DNI 99992033, con domilio real en la calle Miranda 5570 CABA.; Americo Sosa DNI 7542905, con domicilio real en la calle Cucha Cucha 697 Merlo Oeste Pcia.Bs.As.; Julián González DNI 5545054, con domicilioreal en la calle La Paz 631 Ciudadela Pcia. Bs.As.; Manuel O. Velilla DNI 4305019, con domicilio real en la calle Av. San Juan 1950 CABA.; Alberto Suarez DNI 5538536, con domicilio real en la calle Eva Perón y Lamadrid Pilar Pcia. Bs.As.; Rubén H. González DNI 8186014, con domicilio real en la calle Colón 3833, Lomas del Mirador, Pcia.Bs.As.; Vicente Husulak DNI 7588650 con domicilio real en la  calle Hualfin 343 Burzaco Pcia.Bs.As.; Francisco Pugliese DNI 4116217, con domicilio real en la calle Av. Mosconi 1464 Lomas del Mirador Pcia.Bs.As.; Norberto Pazos DNI 4797601, con domicilio real en la calle Bmé. Mitre 1930 CABA.; Irma Inés Peña DNI 3943875, con domicilio real en la calle  Brandsen 3756 CABA.; María Rosa Rodríguez DNI 4076530, con domicilio real en la calle Murguiondo 2542 Lanús Oeste Pcia. Bs.As.; Raúl A. Ramos DNI 4435021, con domicilio real en la calle J.V.González 1324 CABA.;  Eduardo Boslo DNI 4298710, con domicilio real en la calle Ceverino 3381 Santos Lugares Pcia.Bs.As.; Noemí Soria DNI 14271312, con domicilio real en la calle Arribeños 2215 CABA.; Carlos A. Pellegrini DNI, con domicilio real en la calle Caneallo 1969 Témperley Pcia. Bs.As.; Roberto J. Basualdo DNI 5178556, con domicilio real en la calle Robinson 929 José Marmol Pcia.Bs.As.; Raúl Scarrazo DNI 4457196, con  domicilio real en la calle Venancio Flores 55 3ºpiso CABA.; Héctor Parodi DNI 4182883, con domicilio real en la calle Boulogne Sur Mer 2051, Tapiales Pcia.Bs.As.  y Félix Omar DNI 5312308, con domicilio real en la calle Humberto Iº  Nº 2087  CABA.
Todos los nombrados, se presentan con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Bergenfeld, C.S.Tº27, Fº335,  constituyendo domicilio en Rivadavia 1367, 3º”C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a V.S. respetuosamente dicen:
 
I- Que venimos a formular denuncia criminal por el delito de Administración Fraudulenta, (art.172 inc.7º del Código Penal), en concurso con el de Malversación de Caudales Públicos, (art.261 del Código Penal), contra los Sres. Amado Boudou, Diego Bosio, y contra todos aquellos funcionarios de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.) y del Gobierno Nacional, que resulten responsables del desvío o sustracción de los recursos destinados al pago de los beneficios correspondientes al sistema integral previsional que administra el citado organismo.
Asimismo, se le solicita a V.S. que cite a declarar a los miembros de la Comisión Bicameral de control de los fondos de la seguridad social, y que ante el supuesto de no haber controlado el destino de los mismos los procese por el delito de Omisión de los Deberes de Funcionario Público, (art. 249 del Código Penal).
Eventualmente, de comprobarse la existencia de una connivencia dolosa entre los funcionarios del ANSES, del Gobierno Nacional y los integrantes de dicha Comisión Bicameral, se procese a todos los responsables por el delito de Asociación Ilícita, (art. 210 del Código Penal).
Por último, se solicita a V.S. que dicte una medida cautelar embargando las tenencias accionarias que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público, al haberse difundido  la intención de funcionarios del Gobierno Nacional, en complicidad con directivos del A.N.S.E.S., de transferir tales tenencias que también son parte de los fondos jubilatorios.

II- La presente denuncia, se formula inicialmentecontra  el Sr. Amado  Boudou, quien como Director del A.N.S.E.S. hizo entrega  de fondos jubilatorios para la compra de electrodomésticos, comercializados a través de entidades financieras y de comercios. Posteriormente, en un desvío más reprobable aún por estar destinado a subsidiar propaganda política de los actos de gobierno, comenzó a destinar fondos del sistema previsional para el programa “Fútbol Para Todos”, en una cifra inicial de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000) anuales, que se fue incrementando con el correr del tiempo, a partir de que la Asociación del Fútbol Argentino  creó un nuevo torneo y jerarquizó al “Nacional B”.
De ese modo, en la actualidad se desconoce cuales son los aportes que realiza el Gobierno para dicho programa, pero sí se sabe concretamente de donde provienen: del sistema previsional que digita el A.N.S.E.S.
Posteriormente, fue Diego Bosio quien reemplazó a Boudou cuando éste fue nombrado Ministro de Economía,  continuando con la misma política de utilización de los fondos jubilatorios ante iniciativas del Poder Ejecutivo Nacional.  De ese modo es como entregó dinero de los jubilados para la compra de computadoras distribuídas entre estudiantes, y para otorgar “Subsidios para la Niñez”, iniciativa gubernamental que sería mucho más loable si se solventara con partidas presupuestarias ajenas a los fondos jubilatorios.
Y más recientemente, se ha creado desde el Gobierno Nacional un nuevo “producto” para el consumo recreativo de la población denominado “Automovilismo Para Todos”, que también es subsidiado por el A.N.S.E.S. a través del los fondos que dicho organismo administra.

TODOS ESOS DESTINOS VIOLAN EN MODO FLAGRANTE A LO ESTABLECIDO POR EL ART.8 DE LA LEY 26425, QUE IMPONE QUE “LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS UNICAMENTE PODRÁN SER UTILIZADOS PARA PAGOS DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO”, AGREGANDO QUE “EL ACTIVO DEL FONDO SE INVERTIRA DE ACUERDO A CRITERIOS DE SEGURIDAD Y RENTABILIDAD ADECUADOS”.
En consecuencia, todos esos destinos colisionan con la ley de estatización de fondos jubilatorios, sancionada en el año 2008 tras ser promovida por el actual gobierno, precisamente para protegerlos de las comisiones que cobraban las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJPs), en la búsqueda de una mayor rentabilidad a los mismo, que en modo alguno se genera en la actualidad. Muy por el contrario, el dinero que sale del A.N.S.E.S del modo en que brevemente hemos descripto, no genera el menor interés ni beneficio para el sistema jubilatorio.

Cabe entonces preguntarse si la administración llevada a cabo desde el año 2008 por los imputados, una vez traspasados los fondos que administraban las AFJPs,  ha sido tan exitosa como para despilfarrar el dinero del modo descripto.  Pues bien; la respuesta la ha dado el Poder Ejecutivo con sus propios actos.
En efecto; en fecha 4/11/09 se celebró en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de una denuncia formulada por jubilados argentinos cinco años antes, un “ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA” cuya copia se acompañará, en el ámbito del “CASO MENENDEZ Y CARIDE”, (Petición Nº11670).
Dicho acuerdo fue firmado por los peticionarios que promovieron tal acción, por cuatro  representantes del Estado Argentino, y por la Presidente de esa Honorable Comisión, Dra. Luz Patricia Mejía Guerrero, que tiene sede el la O.E.A., en el marco de  lo normado por el art. 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Allí el Estado Argentino, se comprometió “a adoptar todas aquellas medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las resoluciones y normativas dictadas con motivo de este proceso de solución amistosa…”, al que se arribó a fin de restituir a todos los jubilados argentinos actuales y futuros sus derechos a la seguridad social y a contar con una protección judicial eficaz y oportuna”.

SEÑOR JUEZ: Lamentablemente, ninguno de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en ese “ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA” fue cumplido por el ANSES.
Así, no sólo no se continuaron ignorando las previsiones contempladas en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº23 de 2004, que se adjuntó al acuerdo, en lo que respecta a la obligación de cumplimiento de todas las sentencias judiciales dictadas a favor de los jubilados argentinos pendientes de ejecución, sino que tampoco se instrumentó un sistema de liquidación de sentencias judiciales, ni se respetó el compromiso de no apelar las sentencias favorables a los beneficiarios en casos análogos a los que ya hubieran sido resueltos por la Corte Suprema de Justicia a favor de ellos.
 Lejos se ha estado también de desistir dentro de los sesenta días corridos de la firma del acuerdo, de los recursos judiciales presentados ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que también tuvieran precedentes de la Corte Suprema de Justicia favorables a los jubilados.
Finalmente, y como deviene obvio, jamás el Estado Argentino implementó el “mecanismo de seguimiento periódico” del cumplimiento de los compromisos asumidos en ese Acuerdo.
Muy por el contrario; no sólo ha existido una total y flagrante violación al “ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA” por parte del Estado Argentino, sino que además se han producido nuevos hechos violatorios de los derechos de los jubilados , que han tenido como protagonistas el ANSES y al Gobierno de nuestro país actuando en clara connivencia.
Así,  con la complicidad del Gobierno, el ANSES continúa apelando y recurriendo indefinidamente los  487.560 casos que actualmente tramitan en el fuero de la Seguridad Social, siendo que al momento de suscribirse tal Acuerdo las causas en trámite era de 128.650, conforme se desprende del cuadro demostrativo que se acompaña como prueba emitido por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
De ese modo se han cuadriplicado la cantidad de causas existentes, en lugar de reducirse como se pretendía. Y más aún, al no cumplirse los términos del acuerdo y continuar recurriéndose los fallos favorables a los jubilados, de 25.036 expedientes radicados en Cámara a fines del año 2009, se ha pasado a 132.654 que en la actualidad se encuentran “empantanados” en Segunda Instancia.
Y ello no sólo es consecuencia de la lentitud de nuestra Justicia, y del incumplimiento total de lo acordado en esa sede. Tal agravamiento escandaloso de la situación, también es producto de nuevas “chicanas” argüidas por los funcionarios del ANSES y sus letrados, en connivencia con el Poder Ejecutivo.
Así es como se viene desarrollando una persecución sistemática a los magistrados que fallan con celeridad y ajustándose a derecho en nuestro favor. Cabe sintetizar tal accionar inescrupuloso del siguiente modo:
a) Denuncia del ANSES ante el Consejo de la Magistratura a los Dres.Emilio L. Fernandez y Luis René Herrero, efectuada en junio de 2011, sobre la base de hechos falsos y sin relevancia jurídica o procesal aportados por su colega de sala Dra.Nora Carmen Dorado de Cubría.
b) Denuncias penales por los mismos hechos, tales como no haberse dichos magistrados excusado de actuar en ciertos casos, -cuando no tenían el deber de hacerlo-, o haber alterado el orden de votación en una sentencia interlocutoria, -que no debe respetar orden alguno-, o que no se le permitió a dicha denunciante cambiar su voto en dos expedientes que se hallaban en la sala de firmas.
c) Recusación del ANSES sin causa, efectuada en todos los expedientes buscando el apartamiento del Dr.Herrero.
d) Recusación “con causa” del ANSES contra los jueces Emilio Fernández, Néstor Fasciolo y Juan Carlos Poclava Lafuente, que pronunciaron en julio de 2011 el fallo “Ramos Gabina”, que rechazó la recusación sin causa efectuada por ese organismo contra el Dr.Herrero, rechazo confirmado recientemente por la Cámara del Fuero.
e) Auditorías permanentes sobre los trámites y fallos de cualquier índole que hallan emitido los jueces que el ANSES persigue para lograr su destitución.

Las maniobras descriptas, están destinadas a neutralizar al trabajo de Jueces probos que aplican la ley y respetan los fallos de nuestro Máximo Tribunal que reconocen, entre otros  derechos, al de la aplicación de un mínimo del 82% móvil en el haber jubilatorio respecto del salario que les correspondería recibir de encontrarse activos, conforme lo decidiera la Corte Suprema de Justicia en los Casos “Badaro”, “Rodriguez” y “Eliff”, que sentaron precedentes respetados por todos los tribunales del país a partir del año 2006. Sin embargo, ese medio millón de casos es  permanentemente   postergado en su tramitación por el accionar dilatorio del ANSES quien, en una suerte de “estafa procesal” de ejecución continuada, logra en muchos casos  que las causas se tornen abstractas al fallecer los jubilados durante la sustanciación de las mismas.. . A tal punto llega el abarrotamiento de expedientes, que poco tiempo atrás el edificio en el que tramitan permaneció clausurado durante varias semanas por peligro de derrumbe…

Y es así como, a las sentencias dictadas por nuestra Corte Suprema en consonancia con los tribunales inferiores de todo el país, se sumó la sanción de una ley dictada por el Congreso Nacional que consagró la obligatoria aplicación del aludido 82% móvil.
De ese modo, el Poder  Legislativo aprobó en consonancia con el Poder Judicial una norma legal que debía ser de aplicación “erga omnes”, quitándole así fundamento al criterio por el cual cada jubilado debía sustanciar penosamente su expediente, para intentar llegar a percibir sus haberes conforme a derecho antes de que la muerte lo sorprenda. . .
Por ello es que la ley aportaba una solución, que daba por tierra definitivamente con cualquier fundamento pueril que esbozara en sus presentaciones dilatorias el organismo que maneja los fondos previsionales.
Sin embargo ocurrió lo previsible: el Poder Ejecutivo dio vuelta la espalda a lo resuelto en consonancia por los Poderes Judicial y Legislativo, vetando la aludida ley en uso de una facultad constitucional que debe utilizarse con un criterio restringido.
Y cual fue el fundamento brindado a la sociedad por el Poder Ejecutivo al vetar la ley? Que el sistema jubilatorio entraría en colapso porque los fondos que maneja el ANSES resultarían insuficientes.
Paradójicamente entonces, en lo que constituye una verdadera burla a toda la sociedad y en particular a nuestros derechos, se acentuó gravemente la dilapidación de fondos por parte de ese organismo. Así, mientras se veta unas ley para evitar el supuesto colapso del sistema, se lo sigue saqueando con fines espurios, sea para cubrir al exacerbado gasto público o tan solo con intencionalidades políticas.
Porque los espacios televisivos que brinda la transmisión en varios canales en simultáneo de “Fútbol Para Todos”, y ahora de “Automovilismo Para Todos”,  importa una concreta violación de la ley 26425 destinada a resguardar a los fondos previsionales.
Lo mismo ocurre con la entrega de laptops o de “Subsidios para la Niñez”, o en su momento el otorgamiento de créditos para adquirir electrodomésticos…
Todo ello hecha por tierra al fundamento del Poder Ejecutivo, al vetar la ley que consagró la aplicación erga omnes del 82% móvil, ya que se opta por malversar los fondos en lugar de destinarlos a quienes les corresponden.

Parte de ese vaciamiento lo constituye también la venta de acciones de importantes sociedades comerciales, que constituyen  activos de gran valor adquiridos durante la vigencia del sistema de “capitalización”.
 Se trata de acciones compradas por quienes administraban los fondos previsionales a 42 grandes empresas, activos que integran al “Fondo de Garantía Previsional”.
La escasez de divisas que padece el Tesoro de nuestro país, ha motivado a nuestros gobernantes y a los responsables del ANSES a comenzar a transferir esas acciones quitándole respaldo a dicho Fondo de Garantía.
Con respecto a las acciones en poder del ANSES que no son transferidas y que corresponden a empresas que están distribuyendo utilidades,  las mismas no se invierten en mejoras de los haberes jubilatorios o pago de juicios. Por el contrario, esos fondos son utilizados para gastos corrientes del Estado acrecentados dí¬a a dí¬a,  lo cual en la práctica va privando del  Fondo de Garantía a la entidad previsional, poniendo en riesgo el pago de los haberes y las sentencias dictadas en favor de los jubilados.
Porque a esta venta, se debe sumar que el ANSES tiene una gran variedad y cantidad  de Tí¬tulos Públicos, que el Gobierno le ha dado a cambio del dinero que integra los fondos previsionales. De ese modo es como se sigue consumando el vergonzoso vaciamiento de los fondos jubilatorios, en correlato con lo que ha sucedido en los años anteriores, pero con el agravante de que ahora el despojo es ilimitado y de cara a una sociedad que permanece inerte mientras sus ancianos siguen muriendo sumergidos en la pobreza.
 Consecuentemente, se solicita a V.S. que también cite a declarar a los miembros de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, cuyas obligaciones están establecidas por el art.11 de la ley 26425, compuesta por seis diputados y seis senadores cuyo designación y actuación de desconoce.
Ello importaría haber incurrido, cuando menos, en la comisión del delito de Omisión de los Deberes de Funcionario Público, por el cual deberían responder los legisladores designados o, en su defecto,  quienes estaban encargados de su nombramiento y no lo concretaron después de 4 años de vigencia de la ley.

 III – MEDIDA CAUTELAR: se solicita a V.S. que, previo a todo trámite, una vez ratificada la presente denuncia, dicte una medida cautelar decretando el embargo de las tenencias accionarias que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público, ante la intención de funcionarios de Gobierno en compliciadad con los directivos del A.N.S.E.S., de vender esas acciones para obtener mayor liquidez al Tesoro de la Nación, en lo que consituiría un nuevo desvío de fondos inaceptable y gravoso para el sistema previsional.
                         V- Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
a) Se tenga por formulada la presente denuncia en legal tiempo y forma, y se nos cite en forma urgente a ratificarla, oportunidad en la que ampliaremos la prueba ofrecida.
b) Se haga lugar a la medida cautelar peticionada librándose oficio al A.N.S.E.S., mediante el cual se notifique la traba de un embargo preventivo sobre las tenencias accionarias que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional, que impida la venta de esas acciones.
c) Se de intervención al Cuerpo de Peritos Contadores, a efectos de que determinen cuales han sido las inversiones efectuadas por el A.N.S.E.S. de los fondos previsionales desde la sanción de la ley 26425/08, en un todo de acuerdo a lo peticionado en el punto IV de la presente.
d) Se cite a prestar declaración testimonial a los testigos ofrecidos.
e) Oportunamente se cite a prestar declaración indagatoria a los Sres. Amado Boudou, Diego Bosio, y a todos aquellos funcionarios del A.N.S.E.S. y del Gobierno Nacional que hayan contribuido a malversar los fondos previsionales, procesándoselos por los delitos de Administración Fraudulenta,  Malversación de Caudales Públicos y de Asociación Ilícita por los cuales resultamos damnificados.
                            Provéase de conformidad que
SERA JUSTICIA

No hay comentarios: