De la Justicia dependerá que la controvertida ley de medios no termine siendo otro instrumento para debilitar las voces disidentes del Gobierno
En medio del barullo derivado de las discusiones políticas y jurídicas sobre la fecha del 7 de diciembre o 7-D, es vital que la sociedad argentina no pierda de vista lo que realmente debería estar en debate en estos días, frente a la posibilidad de un nuevo atropello por parte del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner a las instituciones de la República.
La Justicia,
como lo ha señalado recientemente la Corte Suprema, debería expedirse cuanto antes sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual, cuya ejecución está suspendida por una medida cautelar resuelta por un juez a partir de un recurso de amparo presentado oportunamente por el Grupo Clarín.
Uno de esos artículos, el 161, desconoce licencias de servicios de radio y televisión que se encuentran vigentes, al tiempo que obliga a aquellas empresas que se encuentren excedidas en el nuevo tope de licencias que pueden operar a desinvertir en el plazo de un año.
Este desconocimiento retroactivo de licencias vigentes, otorgadas por el propio Estado y prorrogadas por diez años por el Gobierno en 2005, constituye una violación de los derechos adquiridos, que afecta inversiones y el derecho de propiedad, además de coartar la libertad de expresión por los medios en cuestión.
El otro artículo objeto de discordia es el 45, que entre otras cosas, establece restricciones a la producción de señales de cable, restringe a 24 las licencias de televisión por cable y reduce a un máximo del 35% la participación en el mercado nacional, al tiempo que impide que un licenciatario de televisión abierta pueda tener una licencia de TV por cable en la misma área y viceversa.
Además de limitar la producción de señales sin razones técnicas ni competitivas aparentes, ese artículo parece discriminatorio hacia la empresa Cablevisión, que tiene una licencia por cada localidad en la que presta servicios, frente a otras compañías de cable que gozan de licencias con extensiones para ampliar su cobertura hacia otros territorios (Telecentro, por caso, cubre con una licencia un territorio que a Cablevisión le demanda 19 licencias), y frente a otras de televisión satelital que poseen una licencia única para operar en todo el territorio nacional.
Del mismo modo, se penaliza a parte de los usuarios al quitarles la posibilidad de optar por un operador de cable.
Y, en otro orden, al prohibirse que un licenciatario pueda tener TV abierta y de cable en la misma área, parece avanzarse hacia otra discriminación que les quitará sustentabilidad a los medios audiovisuales para hacerlos dependientes del Estado o de otros negocios.
Finalmente, discrimina el alcance de la TV privada respecto de la estatal, que puede llegar a todo el país,
violando el principio de igualdad ante la ley.
Hubiera sido deseable que una resolución de la Justicia sobre estas cuestiones no se demorara tanto tiempo. A estas alturas, sin embargo,
todo indica que el Poder Ejecutivo Nacional ha presionado de distintas formas a la Justicia para impedir una sentencia y, así, interpretar a su antojo un pronunciamiento de la Corte sobre las medidas cautelares, de manera de poner en marcha los artículos cuestionados, aun cuando la Justicia no se haya expedido sobre su constitucionalidad, a partir del 7 de este mes.
Es claro que la ejecución de esos artículos seguiría en suspenso si la Justicia se pronunciara en estos días en cualquier sentido. Esto sería así porque aun en el caso de que el juez de primera instancia fallara a favor de su constitucionalidad, el Grupo Clarín podría apelar ante al Cámara Civil y Comercial y eso suspendería los efectos de la sentencia.
Resulta asimismo curioso que desde el Gobierno se culpe por la falta de aplicación de la ley de medios al grupo empresario que ha objetado judicialmente dos artículos.
En rigor, la norma legal se encuentra paralizada en numerosos aspectos, y no por la acción interpuesta por Clarín, sino por la carencia de voluntad gubernamental para avanzar en otros múltiples puntos de la ley que no han sido objeto de controversia judicial.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por caso, dejó sin efecto un concurso público para la instalación de 220 canales de televisión en todo el país, al tiempo que, tres años después de sancionada la norma, no ha completado su directorio por la resistencia del oficialismo a incorporar a determinados representantes de la oposición que le garantizarían a la autoridad de aplicación un mínimo de pluralidad.
Es evidente que, detrás del declamado objetivo oficial de asegurar el pluralismo de voces, se esconde el propósito del oficialismo de castigar a un grupo mediático con el que tiempo atrás se sentía muy cómodo por su adhesión a una línea editorial contraria al pensamiento oficial.
Se torna necesario entender que la libertad de expresión no es ni puede ser una concesión generosa de parte de los gobernantes, sino un precepto constitucional que hace a la esencia de nuestra República.
Y que de la Justicia dependerá que esta ley de medios no termine convirtiéndose en un simple instrumento al servicio de un proyecto tendiente a debilitar las voces disidentes y a consolidar la colonización mediática por parte del kirchnerismo...
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