Desarmar la ‘trampa’ de Servini o ir por las cautelares
Tal y como explicó ayer (18/06) Urgente24, la Corte Suprema de Justicia manejaba la posibilidad de pronunciarse sobre la reforma del Consejo de la Magistratura en uno o en dos fallos; declarando la inconstitucionalidad de la elección de los integrantes del cuerpo y la imposición de la mayoría simple para designar o remover a un juez, junto o por separado.
Y sería por separado, ya que resolvió sobre la primera cuestión pero dejando para otra decisión –quizás la semana que viene- el fallo del juez Furnari que apuntó contra las mayorías del Consejo.
Ese punto es clave porque el kirchnerismo lograría su propósito de designar o remover jueces solo por mayoría simple.
Pero hay diferentes opiniones entre los especialistas, algunos sostienen que el fallo del martes ya inhabilitó la nueva mayoría.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Este martes (18/06) antes de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, en Urgente24 advertimos que el máximo tribunal analizaba dictar dos fallos; el conocido ayer limitado a la elección popular de los consejeros y otro que podría conocerse una semana más tarde acerca de la modificación de las mayorías en el Consejo.
Tal y como explicó ayer (18/06) Urgente24, la Corte Suprema de Justicia manejaba la posibilidad de pronunciarse sobre la reforma del Consejo de la Magistratura en uno o en dos fallos; declarando la inconstitucionalidad de la elección de los integrantes del cuerpo y la imposición de la mayoría simple para designar o remover a un juez, junto o por separado.
Y sería por separado, ya que resolvió sobre la primera cuestión pero dejando para otra decisión –quizás la semana que viene- el fallo del juez Furnari que apuntó contra las mayorías del Consejo.
Ese punto es clave porque el kirchnerismo lograría su propósito de designar o remover jueces solo por mayoría simple.
Pero hay diferentes opiniones entre los especialistas, algunos sostienen que el fallo del martes ya inhabilitó la nueva mayoría.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Este martes (18/06) antes de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, en Urgente24 advertimos que el máximo tribunal analizaba dictar dos fallos; el conocido ayer limitado a la elección popular de los consejeros y otro que podría conocerse una semana más tarde acerca de la modificación de las mayorías en el Consejo.
El fallo del martes parecería ir en ese sentido al no resolver sobre ambos temas.
Brevemente, la Corte declaró inconstitucionales los mis artículos que mencionó en su fallo la jueza de primera instancia, María Servini de Cubría: Son cuatro artículos, el 2°, 4°, 18° y 30° de la ley que reformó el Consejo de la Magistratura.
El 2° que amplía de 13 a 19 los miembros del cuerpo.
El 4° acerca de la elección popular de los representantes de los abogados, los jueces y los académicos en el Consejo.
El 18° sobre los candidatos y su presentación en las boletas de los partidos políticos.
Y el 30° que adaptaba este nuevo sistema a la primaria del 11 de agosto.
No habló del artículo 6 inciso 16, que establece que el Consejo, con el voto de la mitad más uno de la mitad de sus miembros, podrá iniciar el proceso de remoción de jueces y suspenderlos en sus funciones, así como realizar su acusación formándole juicio político.
Ocurre que ahora, según sostienen algunos especialistas y que plasmó el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari cuando que declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la nueva ley del Consejo, se entendería que al volver la integración a 13 miembros y no mencionarse la inconstitucionalidad de la mayoría simple para remoción o designación de jueces, ésta quedaría en vigencia y habilitaría al kirchnerismo el mismo camino que buscaba con la ampliación de los integrantes ya que con la composición actual el oficialismo tiene 8 consejeros sobre 13 y podría imponer su voluntad que hoy le es vedada por la mayoría calificada de 2/3 que dispone la ley “vieja”.
La discusión ahora está en torno a la necesidad de un nuevo fallo de la Corte que deje firme este punto.
Otros constitucionalistas opinan que la decisión de la Corte del martes 18/06 implica anular la imposición de la mayoría simple, aunque no esté mencionado en el fallo Servini ni en el de la Corte.
Los abogados Daniel Sabsay, Andrés Gil Domínguez y Luis María Cabral creen que el fallo vuelve el cuerpo de selección de jueces a su composición anterior, de 13 miembros y que “el régimen de mayoría vuelve a ser como antes de esta ley", explicó Sabsay en declaraciones a TN.
"La consecuencia del fallo implica que se mantiene el funcionamiento del Consejo que ya existía previo a la ley. Su composición de 13 miembro y el régimen de mayorías", dijo en declaraciones al canal de noticias Gil Domínguez.
Esta mañana, Luis María Cabral, que coincidió con Gil Domínguez y Sabsay, opinó que la Corte ahora iría por la ley que limitó las cautelares.
Pero el abogado constitucionalista Horacio Minotti opina de otra forma:
"Servini falló contra la elección popular de Consejeros de la Magistratura. Y también contra las modificaciones en la composición del Consejo. Pero no se pronunció contra el cambio en las mayorías para destituír jueces, lo cual es peligrosísimo.
“La constitucionalidad de este artículo no ha sido cuestionada por el fallo de Servini”.
“No obstante, hoy, como ha quedado el panorama, si bien se ha detenido el proceso electoral ilegítimo para seleccionar consejeros, y la inconstitucional nueva conformación intentada, el escenario se plantea como extremadamente complejo, si no se resuelve una rápida marcha atrás en el cambio de las mayorías para mandar jueces a juicio político y suspenderlos en el ejercicio de sus cargos".
Otra visión acota que aunque el fallo de la Corte no dicta la inconstitucionalidad de la cláusula 6 inciso 16 sobre la mayoría simple, la misma resulta inaplicable porque el texto indica que empezaría a regir una vez ampliado el Consejo, hecho que quedó invalidado.
Queda planteada la discusión.
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