En su acostumbrada nota de los domingos, mi amigo
Enrique Guillermo AVOGADRO ha mencionado el Art.- 88 de nuestra CN
Artículo
88: En caso de enfermedad (1), ausencia de la
Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente del Poder Ejecutivo será
ejercido por el vicepresidente de la Nación.
En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente
(2) de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de
desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o
un nuevo presidente sea electo.
(1) Es
de público conocimiento a través de los comunicados emitidos por el Estado: La presidente CFK está enferma e
internada en el Sanatorio Otamendi desde el pasado domingo
Todavía no nos han comunicado los
días en que la señora estará ausente de sus tareas presidenciales.
¿Quién se hace cargo de la administración de la
nación?
(2) El
vicepresidente (dados los procesos que tiene) y los repudios recibidos en el ¿Honorable?
Congreso de la Nación podemos considerar su inhabilidad *
1 Falta de habilidad.
2 Falta de conocimiento, preparación o medios para realizar una acción o una
función.
3 Impedimento para desempeñar un cargo o empleo.
¿Me parece? o nuestra patria está inmersa en una
TOTAL anarquía…
Anarquía: Desorganización en un organismo por falta de una autoridad.
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