Por
un cierto descrédito que sufre la “clase política” se ha generalizado
cuestionar la existencia de los fueros, de las inmunidades que protegen a los
legisladores (Diputados y Senadores), para
que no caigan bajo la acción de la justicia salvo el caso de ser sorprendidos
en flagrante delito.
En
realidad esas inmunidades son necesarias en razón de la libertad de la que
deben gozar los que participan en la confección de las leyes.
No
es una novedad de la Constitución actual sino una viejísima práctica, que viene
de las cortes castellanas que se instituyeron en la edad media, integradas por
representantes de la nobleza, del clero, del pueblo llano, de las universidades
y de los municipios. Aquellos legisladores ya contaban con garantías para no
ser molestados por la justicia del rey.
Y era preciso
que fuera así, pues para ser vocero de su clase, de su estamento, el
representante debe verse libre de cualquier presión que pudiera ejercerse sobre
él.
Entre
nosotros así lo entendió la Soberana Asamblea del Año XIII, que a poco de
comenzar sus funciones dispuso que sus miembros serían “inviolables”, es
decir -lo aclaró ella misma- que no
podrían “ser aprehendidos ni juzgados
sino en los casos y términos que la misma Soberana Corporación determinará”.
Que
los legisladores estén libres de presiones -hasta de la que podría ejercerse
por medio de una justicia adicta-, es una prueba palmaria de que les
corresponde actuar con total libertad.
Las
comunidades a través de los siglos así lo han dispuesto, y así lo han entendido
los autores de todas las constituciones.
Si
una ley resultara mala, perjudicial para la comunidad, los legisladores podrían
argüir que la hicieron así por estar sometidos a presiones.
Sería
inadmisible.
La
sociedad no quiere eso.
Y
así es que para evitar que quienes legislarán pudieran ser presionados, “gozarán de completa inmunidad en sus
personas desde el día de su elección hasta que cesen en sus funciones”,
como dice el artículo 59 de la Constitución, aunque,- por ciertos casos
desgraciadamente ocurridos -, estos fueros resulten antipáticos a buena parte
de la ciudadanía.
De
lo expuesto surge la amplia libertad que las constituciones han buscado dar a
sus legisladores.
¿Es entonces
ésta una libertad total, absoluta?
Debe
interpretarse que no, puesto que los legisladores son representantes del
pueblo, por lo tanto su actuación debe responder a las directivas que sus
mandantes les señalaren al elegirlos para el cargo.
Ahora-desde
que la Legislatura de mi provincia
Tucumán, se ha reducido a una sola cámara-, empleamos el término legislador,
adjetivo que utilizamos como sustantivo y que sólo indica cuál es su
función.
La de legislar.
Antes
se usaba el término más expresivo de diputado, participio pasivo del ya casi
olvidado verbo diputar con el claro sentido de señalar o elegir a alguien para
que cumpla una determinada función, una tarea que se le encomienda, una misión.
Se entiende que
el que haya sido diputado por el pueblo para ejercer su representación estará
moralmente obligado a guardar fidelidad a las promesas que hiciera a la
ciudadanía antes de ser electo…
Es
decir a cumplir con obediencia, con sumisión, con disciplina, los proyectos que
sirvieran de programas.
Aquel
que hubiese prometido actuar con dignidad, por disciplina deberá cumplir su
palabra y proceder como lo prometió:
En forma digna.
Dr. Jorge B.
Lobo Aragón
No hay comentarios:
Publicar un comentario