Jean-Jacques
Rousseau
CAPITULO
I: Del gobierno en general
Advierto
al lector que este capítulo debe ser leído reposadamente y que desconozco el
arte de ser claro para quien no quiere prestar atención.
Toda
acción libre tiene dos causas que concurran a producirla:
Una
moral, a saber: la voluntad, que determina el acto.
Otra
risica, a saber: el poder, que la ejecuta.
Cuando
marcho hacia un objeto es preciso primeramente que yo quiera ir;
en
segundo lugar, que mis piernas me lleven.
Si
un paralítico quiere correr o si un hombre ágil no lo quiere, ambos se quedarán
en su sitio.
El
cuerpo político tiene los mismos móviles:
Se
distinguen en él, del mismo modo, la fuerza y la voluntad:
ésta,
con el nombre de poder legislativo;
la
otra, con el de poder ejecutivo.
No se hace, o no
debe hacerse, nada sin el concurso de ambos.
Hemos
visto cómo el poder legislativo pertenece al pueblo y no puede pertenecer sino
a él.
Por
el contrario, es fácil advertir, por los principios antes establecidos, que el
poder ejecutivo no puede corresponder a la generalidad, como legisladora o
soberana,
ya
que este poder ejecutivo consiste en actos particulares que no corresponden a
la ley ni, por consiguiente, al soberano, todos
cuyos actos no pueden ser sino leyes.
Necesita, pues, la
fuerza pública un agente propio que la reúna y la ponga en acción según las
direcciones de la voluntad general, que
sirva para la comunicación del Estado y del soberano, que haga de algún modo en
la persona pública lo que hace en el hombre la unión del alma con el cuerpo.
He
aquí cuál es en el Estado la razón del gobierno, equivocadamente confundida con
el soberano, del cual no es sino el ministro.
¿Qué
es, pues, el gobierno?
Un
cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua
correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de
la libertad, tanto civil como política.
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