Un
fallo incuestionable
El
derecho de propiedad está especialmente garantizado por la Constitución
Nacional y por los pactos internacionales, entre ellos el de San José de Costa
Rica, que lo considera expresamente como parte integrante de los derechos humanos.
La
denominada Ley de Intangibilidad (25.466) de los depósitos disponía, respecto
de todas las imposiciones –en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la
vista, captadas por las entidades financieras-, que el Estado Nacional en
ningún caso podría alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la
entidad financiera.
La
disposición era omnicomprensiva de la prohibición de canjearlos por títulos de
la deuda pública nacional u otro activo estatal, prorrogar su pago, alterar las
tasas pactadas o la moneda de origen, así como de reestructurar los
vencimientos.
Sin
embargo, poco tiempo después de sancionada esa ley, se la pasó por encima,
junto con la Constitución Nacional y demás pactos internacionales.
El
Decreto 1.570 (dictado el 1-12-2001 por el doctor De la Rúa) estableció las
primeras restricciones en medio de la emergencia.
Si
bien estas restricciones eran temporarias y sólo afectaban el retiro de dinero
en efectivo por encima de determinado tope, se impedía su libre disposición
contante y sonante, permitiéndosela sólo dentro del sistema financiero.
Pero
no se alteraba la modalidad ni la moneda bajo la cual se habían efectuado los
depósitos y se prorrogaban las fechas de cancelación.
Tampoco
el Estado se apoderaba de los fondos ni los canjeaba por deuda pública.
No obstante, ya
con el gobierno de Duhalde, el 6 de enero de 2002 la situación varió de manera
sustancial al sancionarse la Ley 25.561, llamada “de Emergencia Pública y
Reforma del Régimen Cambiario”, el “corralón” duhaldista, que ratificó en
primer lugar aquel Decreto 1.570/01.
Además se derogó
la Ley de Convertibilidad, con excepción de ciertas modificaciones que se
mantenían específicamente referidas al Código Civil, y se dispuso la suspensión
de la intangibilidad de los depósitos durante la emergencia, es decir hasta el
10 de diciembre de 2003, lo que equivalía a suspender la vigencia del artículo
17 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales.
En
suma, si bien se había derogado la convertibilidad (premisa de oro durante la
última década en materia cambiaria y de contratos, entre ellos los depósitos
bancarios), se confiscó el dinero de los depósitos existentes en el sistema
financiero obligando a los titulares a percibir sumas inferiores a las pactadas
con las entidades, en una moneda que no era originariamente acordada y en un
plazo que, en muchos casos, podía extenderse indefinidamente, como viene
sucediendo.
Si
esto no podía ni debía ser considerado una vulneración y aniquilación del
derecho de propiedad tal como lo determinò nuestra sentencia, no se me ocurre
cual situación podría ser catalogada de esa manera.
Pero
no se vaya a pensar que había otras opiniones contrarias que fueran
jurídicamente válidas.
Nos
juzgaban por esa sentencia, pero nadie nos discutió en derechos su contenido.
Nadie
dijo que estuviéramos equivocados.
Esa
“cuarta instancia” en la que se convirtió el Congreso no intentaba rebatir
nuestros argumentos.
Solo
estaba claro que el respeto del artículo 17 de la Constitución no le convenía
al proyecto “corralón”, mucho menos de lo que le convenía al antiguo
“corralito”.
Nótese
especialmente que la Corte solo se pronunció sobre el derecho de propiedad y,
eventualmente, sobre los derechos adquiridos que integran al de propiedad en su
conjunto.
Pero
nunca se expidió sobre el nuevo valor de la moneda, ya que su fijación es
facultad pura y excluyente del Congreso de la Nación, conforme lo dispone el
artículo 75, inciso 11.
No
obstante esa realidad, allí empezó una nueva campaña política y mediática contra
nuestra Corte, haciéndola creer a todas las fuerzas vivas de nuestro país y del
extranjero –en especial a los exportadores, los industriales, los sectores del
campo e incluso a los propios gremios obreros- que nuestra intención era
dolarizar la economía.
Si
defender estos principios podría ser considerado mal desempeño “delito”,
bienvenida seria cualquier condena.
Es
que tan transparente e incuestionable, por lo ajustado a la Constitución, es la
sentencia recaída en la "causa Smith”, que, como se verá oportunamente, en
los juicios políticos que se nos iniciarían
en 2002 y 2003 debieron inventar otras causas que nada tenía que ver con
el fallo.
Sin
embargo, no se puede hacer un balance acabado de una situación sin tener en
cuenta el modo en que se informó (y/o se desinformo) a la población, misión
bajo la responsabilidad, claro está, de los medios.
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