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Caricatura de Alfredo Sabat

lunes, 4 de febrero de 2019

La verdad DESNUDA - VII


Un fallo incuestionable

El derecho de propiedad está especialmente garantizado por la Constitución Nacional y por los pactos internacionales, entre ellos el de San José de Costa Rica, que lo considera expresamente como parte integrante de los derechos humanos.
La denominada Ley de Intangibilidad (25.466) de los depósitos disponía, respecto de todas las imposiciones –en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captadas por las entidades financieras-, que el Estado Nacional en ningún caso podría alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera.
La disposición era omnicomprensiva de la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional u otro activo estatal, prorrogar su pago, alterar las tasas pactadas o la moneda de origen, así como de reestructurar los vencimientos.

Sin embargo, poco tiempo después de sancionada esa ley, se la pasó por encima, junto con la Constitución Nacional y demás pactos internacionales.
El Decreto 1.570 (dictado el 1-12-2001 por el doctor De la Rúa) estableció las primeras restricciones en medio de la emergencia.
Si bien estas restricciones eran temporarias y sólo afectaban el retiro de dinero en efectivo por encima de determinado tope, se impedía su libre disposición contante y sonante, permitiéndosela sólo dentro del sistema financiero.
Pero no se alteraba la modalidad ni la moneda bajo la cual se habían efectuado los depósitos y se prorrogaban las fechas de cancelación.
Tampoco el Estado se apoderaba de los fondos ni los canjeaba por deuda pública.
No obstante, ya con el gobierno de Duhalde, el 6 de enero de 2002 la situación varió de manera sustancial al sancionarse la Ley 25.561, llamada “de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario”, el “corralón” duhaldista, que ratificó en primer lugar aquel Decreto 1.570/01.

Además se derogó la Ley de Convertibilidad, con excepción de ciertas modificaciones que se mantenían específicamente referidas al Código Civil, y se dispuso la suspensión de la intangibilidad de los depósitos durante la emergencia, es decir hasta el 10 de diciembre de 2003, lo que equivalía a suspender la vigencia del artículo 17 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales.


En suma, si bien se había derogado la convertibilidad (premisa de oro durante la última década en materia cambiaria y de contratos, entre ellos los depósitos bancarios), se confiscó el dinero de los depósitos existentes en el sistema financiero obligando a los titulares a percibir sumas inferiores a las pactadas con las entidades, en una moneda que no era originariamente acordada y en un plazo que, en muchos casos, podía extenderse indefinidamente, como viene sucediendo.
Si esto no podía ni debía ser considerado una vulneración y aniquilación del derecho de propiedad tal como lo determinò nuestra sentencia, no se me ocurre cual situación podría ser catalogada de esa manera.

Pero no se vaya a pensar que había otras opiniones contrarias que fueran jurídicamente válidas.
Nos juzgaban por esa sentencia, pero nadie nos discutió en derechos su contenido.
Nadie dijo que estuviéramos equivocados.
Esa “cuarta instancia” en la que se convirtió el Congreso no intentaba rebatir nuestros argumentos.
Solo estaba claro que el respeto del artículo 17 de la Constitución no le convenía al proyecto “corralón”, mucho menos de lo que le convenía al antiguo “corralito”.

Nótese especialmente que la Corte solo se pronunció sobre el derecho de propiedad y, eventualmente, sobre los derechos adquiridos que integran al de propiedad en su conjunto.
Pero nunca se expidió sobre el nuevo valor de la moneda, ya que su fijación es facultad pura y excluyente del Congreso de la Nación, conforme lo dispone el artículo 75, inciso 11.
No obstante esa realidad, allí empezó una nueva campaña política y mediática contra nuestra Corte, haciéndola creer a todas las fuerzas vivas de nuestro país y del extranjero –en especial a los exportadores, los industriales, los sectores del campo e incluso a los propios gremios obreros- que nuestra intención era dolarizar la economía.

Si defender estos principios podría ser considerado mal desempeño “delito”, bienvenida seria cualquier condena.
Es que tan transparente e incuestionable, por lo ajustado a la Constitución, es la sentencia recaída en la "causa Smith”, que, como se verá oportunamente, en los juicios políticos que se nos iniciarían  en 2002 y 2003 debieron inventar otras causas que nada tenía que ver con el fallo.

Sin embargo, no se puede hacer un balance acabado de una situación sin tener en cuenta el modo en que se informó (y/o se desinformo) a la población, misión bajo la responsabilidad, claro está, de los medios.



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