La ilusión de un fallo de la Corte
Cada
año, cuando nos acercamos al aniversario del fallo dictado por la Corte el 8 de
julio de 2008 ordenando recomponer el Riachuelo, nos preguntamos si hubo
progreso.
Por
Raúl A. Estrada Oyuela
Apoderado
de la Asociación de Vecinos La Boca
La
respuesta es que hubo cambios cosméticos en las barrancas y que se han retirado
cascos abandonados.
También
se han construido viviendas, aunque no en la cantidad ni en el tiempo
acordados.
Un informe del
Banco Mundial de mediados de 2019 dice que se han provisto menos del 25% de los
servicios sanitarios y de agua potable que se habían previsto para 2016.
Se
anuncia para dentro de dos años la terminación de una obra monumental pero
insuficiente que llevaría aguas contaminadas al Río de la Plata.
La contaminación
de las aguas, del aire y de los suelos, con daño para la salud y la expectativa
de vida de la población, perduran al abrigo de las permisivas resoluciones de ACUMAR.
Este
año tenemos en ACUMAR la particularidad de un régimen “cuasi” de facto.
Después
de 7 meses de la renovación de los gobiernos de la Nación, la Provincia y la
CABA que son los condenados por el fallo, no se ha completado la integración de
la “Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”.
Conforme
el art. 2 de la ley 26168 esa autoridad es el Consejo de Administración,
compuesto por ocho miembros que representan a los condenados. La ley le asigna
a ese Consejo la facultad de dictar los reglamentos de organización interna y
operación de ACUMAR.
Pero
sin Consejo, el 13 de abril último, el actual presidente dictó la Resolución
71/2020 que deroga las seis resoluciones anteriores que regulaban el
funcionamiento y la organización de la Autoridad de la Cuenca.
En
el mismo acto dispuso que será él quien dicte las resoluciones futuras, dando
cuenta al Consejo de Administración cuando éste se “conforme”.
Ante la gravedad
que significa la contaminación de la cuenca, las limitaciones administrativas
impuestas por la pandemia no pueden invocarse como excusa para este proceder
tanto por responsabilidad que les cabe a la provincia y la CABA, cuanto porque
en ACUMAR se están realizando actividades secundarias como muestra su página
web.
El
presidente mantiene frecuentes contactos con autoridades municipales, aunque el
Consejo Municipal creado por el art.3 de la ley hace tiempo que no funciona.
Tampoco
funciona la Comisión de Participación Social creada por el art.4 para facilitar
la colaboración de la sociedad civil.
Desde
el comienzo de la causa judicial por el Riachuelo en 2004, fue evidente la
ausencia de la información que se requiere para juzgar.
La
Corte señaló en su fallo del 20 de junio de 2006 que la demanda no describía la
relación causal entre el daño producido y las acciones que lo generaban.
Pidió
esa información a la autoridad pública y al no obtenerla a su satisfacción,
recurrió a la UBA.
Esta
respondió que carecía de información necesaria para evaluar el caso.
Esa
falta de información adecuada subsiste hoy:
Las normas
ACUMAR toleran altos niveles de contaminación y luego ni las aguas ni el aire
se monitorean metódicamente.
La
simple lectura de los datos crudos de la página de ACUMAR muestra que la
contaminación no disminuye.
Además,
a comienzos del corriente año la Autoridad de la Cuenca informó al Juzgado de
Morón que en 2019 no había realizado el monitoreo metódico de las aguas, sino
solamente un precario monitoreo ad hoc.
En
una audiencia pública en la Corte pedimos que se creara un cuerpo de Peritos
Ambientales comparable al Cuerpo Médico Forense, porque problemas ambientales
se plantean en muchos juicios.
Nuestro pedido
ni siquiera fue respondido por la Corte.
El
Juzgado Federal de Morón que debe ocuparse de parte de la ejecución de la
sentencia de la Corte, no tiene apoyo científico ni técnico para pronunciarse.
Consulta
al Instituto Nacional del Agua sin evaluar que el INA tiene un convenio por el
cual recibe pagos de ACUMAR, y que en su contrato pactó un compromiso de
confidencialidad por el cual que establece que sin el previo consentimiento por
escrito de ACUMAR, no puede dar ninguna información relacionada con los
servicios que presta.
El objeto del
contrato es, ni más ni menos que evaluar la calidad del agua y los sedimentos
del Matanza Riachuelo.
El
más reciente pronunciamiento del juez de Morón sobre estos temas es una
disquisición de doctrina legal del 10 de marzo pasado (Expte.FSM 52000003/2013)
sobre el principio de progresividad en la adopción de medidas ambientales.
Esa
disquisición ignora totalmente el énfasis que la Corte ha puesto en la
relevancia fundamental que para el caso del Riachuelo tiene el principio de
prevención, totalmente desconocido por ACUMAR.
La
parálisis en los trámites judiciales resultante de las sucesivas ferias
dispuestas por la Corte, se complica más aun por el método diálogos privados
con el juzgado que mantiene ACUMAR como lo hizo el 8 de mayo por medios
virtuales, y por las visitas personales al juez de Morón que hace el ex intendente
de Morón con sus colaboradores, como las que tuvieron lugar el 16 y el 25 del
corriente.
Manifiestamente
esto resulta un obstáculo para el ejercicio de la función de control del
cumplimiento de la sentencia que la Corte asignó al Cuerpo Colegiado en su
fallo de hace 12 años.
Mucho peor
cuando, desde 2009, se encuentra vacante el cargo de Defensor del Pueblo de
la Nación,
a quien la Corte le otorgó la responsabilidad de coordinar la acción del Cuerpo
Colegiado.
Este
funcionario debe ser elegido por mayoría de dos tercios de votos en cada una de
las Cámaras del Congreso, y aunque es un cargo creado por la Constitución, el
parlamento no ha demostrado interés en cubrirlo.
Claro
que el Congreso tampoco demuestra interés por los informes que anualmente
debería enviarle ACUMAR y generalmente omite.
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