“Ud. omite violaciones constitucionales flagrantes”
CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Urgente24).-
Luego que el fiscal federal Fernando
Uriarte dictaminara este miércoles (12/12) que los artículos 41, 45, 48
(segundo párrafo) y 161 de la Ley de Medios son "constitucionales", rechazando
el planteo hecho por el Grupo Clarín, desde este Grupo emitieron un
comunicado:
“En su dictamen en la causa sobre la ley de
medios, el fiscal Fernando Uriarte omite violaciones constitucionales
flagrantes.
Para el Grupo Clarín, se trata de un dictamen
que abunda en consideraciones políticas pero que desconoce los principios
jurídicos y los sustentos fácticos acreditados en el expediente.
Al respecto se desea puntualizar lo
siguiente:
-El dictamen desconoce la implicancia que los
artículos impugnados tienen para la libertad de expresión, al quitarle
sustentabilidad a los medios independientes, avanzar contra sus licencias, y
favorecer la multiplicación de voces oficiales y paraoficiales, dependientes del
dinero, los subsidios o los negocios estatales. Esto, además de violar el
artículo 14 de la Constitución, vulnera el artículo 13 del Pacto de San José de
Costa Rica, que prohíbe limitar la libertad de expresión por vías o medios
indirectos. La mejor prueba de este riesgo está dada por la conducta estatal:
una brutal escalada de hostigamiento contra las voces críticas y una incesante
colonización del sistema mediático con el fin de instalar el unicato
comunicacional oficial, que ya supera el 80% de los canales y radios de la
Argentina.
-El dictamen desconoce toda la prueba
producida, proveniente de documentos y pericias oficiales, que acreditan que las
arbitrarias limitaciones de la ley a las licencias de cable y a la producción de
señales audiovisuales vulneran la libertad de expresión, porque ninguna de ellas
utiliza espectro radioeléctrico y por lo tanto son de libre creación y están
amparadas por el artículo 14 de la Carta Magna.
-También desconoce que la misma prueba
consideró absolutamente irrazonable (e inédita en el mundo) la incompatibilidad
entre licencias de televisión abierta y cable, así como la discriminación entre
la cobertura del cable (24 localidades) y la de sus competidores directos (2.200
localidades). Ambas disposiciones conspiran contra la viabilidad de los grupos
dedicados exclusivamente a la comunicación y benefician a aquellos grupos
vinculados a negocios con el Estado, que no tienen restricciones (concesionarios
de obras públicas, petróleo, energía, casinos, minería, etc.). También
benefician a los grupos extranjeros, que no tienen estos límites, permitiéndoles
economías de escala y menores costos, lo que ahoga la competencia y favorece,
por ejemplo, al monopolio telefónico.
-La misma objeción constitucional alcanza al
límite del 35% de cobertura, que sólo rige para los medios privados,
favoreciendo que la única voz con alcance nacional sea la voz oficial. En el
caso del cable, este límite resulta discriminatorio y no rige en la legislación
comparada. Pero el dictamen obvia estas consideraciones.
-El dictamen llega al extremo de desconocer
que las licencias de los medios de comunicación son un derecho esencial para el
ejercicio de la libertad de expresión, por lo que quitarlas afecta directamente
ese derecho. Así, pretende justificar la aplicación retroactiva del nuevo
régimen de licencias, desconociendo los derechos adquiridos sobre licencias de
Cablevisión o Artear, que tienen varios años por delante. El fiscal incluso
llega al punto de sostener que las licencias del Grupo Clarín “no están
consolidadas”, y a decir que no se adecuaban a la ley anterior. Esto es falso.
Todas las licencias del Grupo están totalmente vigentes, las excedentes tras la
fusión fueron devueltas en 2008, las transferencias fueron comunicadas en tiempo
y forma, y el Gobierno recibe el pago del gravamen por esas licencias, con lo
que no puede desconocer su propiedad.
-El fiscal pretende justificar las
arbitrariedades de la ley en materia de licencias de cable en supuestas
prácticas antimonopólicas. Pero desconoce abiertamente que el Estado Argentino,
a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aprobó, por
resolución SCI 257/07, la actual composición de la empresa Cablevisión,
expresando justamente que la misma no sólo no afectaba la libre competencia,
sino que era beneficiosa para el interés general, pues iba a permitir
incrementar las inversiones, ampliar las prestaciones, mejorar la calidad del
servicio y optimizar la ecuación costo-beneficio para los usuarios. Hoy, cinco
años después y tras una inversión de 1500 millones de dólares, se comprueba que
esto era efectivamente así. Y ahora se pretende desconocerlo, para reducir la
competencia y beneficiar a los competidores monopólicos de la empresa.
-Para intentar justificar sus argumentos, el
dictamen invoca extrañamente normas derogadas como la ley de abastecimiento y
resoluciones inconstitucionales revocadas por la Justicia, como las de
Guillermo Moreno pretendiendo fijar discriminatoriamente el
abono del cable.
-Del mismo modo, el fiscal omite mencionar
que la propia Comisión Nacional de Defensa la Competencia reconoció que los
mercados de cable y TV abierta no compiten entre sí, por lo que la ley en este
punto también resulta arbitraria.
-El dictamen pretende respaldarse en
principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre límites a los
monopolios y oligopolios. Pero omite justamente que estos principios (artículo
12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión) establecen
claramente que las normas que se dicten en ningún caso deberán ser exclusivas
para medios de comunicación. La ley de medios es uno de esos casos, pero además
sin criterios técnicos ni antecedentes internacionales, sino como método de
represalia y afectación a la sustentabilidad, para evitar las voces
independientes. En otras palabras, la ley nunca puede presumir la existencia de
monopolios: es un análisis que corresponde a los organismos técnicos y a la
Justicia. Y en este caso ambos se pronunciaron acerca de la inexistencia de
cualquier monopolio”.

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