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Caricatura de Alfredo Sabat

viernes, 12 de junio de 2015

Cómo es el libro que Zaffaroni publicó en la dictadura donde justifica el golpe

COLABORÓ CON EL PROCESO MILITAR

Clarín lo había adelantado en 2013 pero ahora, aparecieron fotos y extractos de la publicación que el ex juez de la Corte prefiere ocultar.

El libro es inhallable en bibliotecas públicas y en librerías.

Ese es el deseo de Raúl Eugenio Zaffaroni, el ex miembro de la Corte Suprema de Justicia que prefiere no se conozcan partes del texto como las imágenes del material publicado en 1980.

El sitio Plaza de Mayo.com, publica extractos completos y fotos del texto del ex juezvsupremo, donde justifica el golpe de Estado.
Clarín había revelado, a través de un artículo del periodista y dirigente político Rodolfo Terragno, la existencia de ese texto que Zaffaroni pretende mantener en el olvido.

“Derecho penal militar” fue escrito por Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Juan Cavallero en 1980, en plena dictadura y brinda una justificación jurídica para el golpe de Estado.

El libro es un ensayo que reflexiona sobre el código penal militar:
“Los bandos para el supuesto de conmoción interior, fuera de la guerra, también requieren una necesidad terribilísima, que debe estar dada por la circunstancia de que la conmoción interior alcance un grado tal que la autoridad del lugar no pueda evitar estragos, es decir, que la alteración del orden sea de tal naturaleza que el peligro de afectación masiva y grave de bienes jurídicos tales como la vida, la propiedad, etc., sea inminente e inevitable por la autoridad local. 
De allí surge la posibilidad de que la autoridad militar asuma el gobierno o el mando de una parte del territorio”.

Así, el jurista justifica la asunción de los militares al gobierno.

“No obstante, hay circunstancias especiales, dentro y fuera de la guerra, en las que no hay sólo una necesidad terrible, sino que se presenta una necesidad terribilísima.
Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener.
Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima.
Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener.
Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima cuando hacen su aparición en el derecho penal militar dos medidas que aparentemente arrasan con las disposiciones constitucionales:
La legislación por bandos y la llamada pena de muerte”, detalla Zaffaroni.

La nota de Diego Rojas en Plaza de Mayo.com muestra como Zaffaroni -actualmentes conocido por sus posiciones garantistas- en 1980 usaba su inteligencia para dar justificación a la pena de muerte: “La muerte prevista en el art. 759, CJM, no es pena, en principio porque la muerte jamás puede serlo, pero, además, por otras razones que no son fundamentales.
Ante todo, se hace necesario que el militar huya o haga demostración de pánico, lo que puede generar un desbande o imitación, de modo que la muerte se autoriza para evitar ese efecto inmediato y desastroso.
Tan cierto es esto que el CJM no requiere que le dé muerte un superior, sino que puede darse el caso de que sea el inferior quien dé muerte al superior en esa circunstancia.
De otro modo, por el mero gusto de  afirmar gratuitamente la disciplina, no se explica que pueda darse muerte a un militar y menos que el inferior pueda dar muerte al superior, lo que sólo puede tener explicación lógica sobre la base de la necesidad de evitar el fracaso de una operación frente al enemigo, el que puede resultar del pánico generalizado en el personal y para el cual cualquier actitud individual puede servir de detonante”.

Y llega un punto aún más sorprendente al hablar en uno de sus capítulos de la excepcional necesidad de dar muerte al delincuente”.

Zaffaroni también se ocupa de la prohibición de la homosexualidad en las filas militares, que justifica de esta manera en la página 59 de su libro:
“Si pensamos por un momento en que la homosexualidad entre adultos no puede ser punida como delito en la vida civil, porque esa punición violaría el art. 19 constitucional, no por ello debemos concluir en que la homosexualidad militar es inconstitucional, tal como la prevé el art. 765, CJM, porque en la vida civil no hay ningún bien jurídico que resulte afectado por esa conducta realizada en privado, pero en el orden militar la posibilidad de trascendencia del conocimiento de esa conducta afecta la imagen pública de las fuerzas armadas y la confianza que ellas deben gozar por parte de los habitantes de la Nación, cuyo crédito frente a ellos es indispensable para que ante la necesidad tremenda cuenten con la participación y apoyo de la población”.

Rodolfo Terragno ya se había referido a este libro en un artículo publicado en Clarín en 2013:
La extraña historia del juez Zaffaroni.

Durante la dictadura, Jorge Rafael Videla designó a Eugenio Raúl Zaffaroni al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal.
Al asumir el juzgado, Zaffaroni juró “observar y hacer observar fielmente los objetivos básicos fijados [por la Junta Militar] y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”.

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