Les
recuerdo el Artículo 29 de la CN (Caso VICENTÍN)
Artículo
29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles
sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los
argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una
nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
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