Una
Constitución con perspectiva de derechos se piensa para dotar de facultades a
las y los servidores públicos para respetar,
proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Nuestra
CN consta de 3 partes y 129 artículos.
La
primera Parte ( Artículos 1/43) Declaraciones, derechos y garantías.
Destaco
el artículo 29:
"El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni
la suma del poder público , ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas
de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta
naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen, a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
La
segunda parte (Artículos 44/86) Del Poder Legislativo
Cámara
de diputados (45/53)
“Los Diputados
tienen como función primordial la de asumir la vocería calificada de las
propuestas y mandatos que emanan del ejercicio de la soberanía que reside de
manera intransferible en el pueblo”
...
Los
artículos 68/70 regula a los fueros
parlamentarios (muy detallados por el tema De Vido)
Reflexionemos:
Si
De Vido ha jurado como diputado asumir la vocería calificada intransferible del
pueblo que lo votó, ¿no debería ser juzgado por el artículo 29 por haber
otorgado sumisiones y supremacías negociando y enriqueciéndose con la obra pública?
De
Vido ha dejado el honor y la fortuna de sus votantes a merced de quienes hayan intervenido
en esos negociados.
Estos
actos llevaron una nulidad insanable…
Por ello debe
ser juzgado como un infame traidor a la patria.
Escudarse
en sus fueros parlamentarios y que el Poder Judicial y Legislativo lo ampare:
Es
una reverenda hijaputez a la Nación Argentina.
Corina
Rios
DN
I 44..2..
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