"De Argentina para el mundo..."



Caricatura de Alfredo Sabat

viernes, 14 de julio de 2017

¿Para qué sirve una Constitución?

Una Constitución con perspectiva de derechos se piensa para dotar de facultades a las y los servidores públicos para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Nuestra CN consta de 3 partes y 129 artículos.
La primera Parte ( Artículos 1/43) Declaraciones, derechos y garantías.

Destaco el artículo 29:
"El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

La segunda parte (Artículos 44/86) Del Poder Legislativo
Cámara de diputados (45/53)
“Los Diputados tienen como función primordial la de asumir la vocería calificada de las propuestas y mandatos que emanan del ejercicio de la soberanía que reside de manera intransferible en el pueblo
...
Los artículos 68/70 regula a los fueros parlamentarios (muy detallados por el tema De Vido)

Reflexionemos:
Si De Vido ha jurado como diputado asumir la vocería calificada intransferible del pueblo que lo votó, ¿no debería ser juzgado por el artículo 29 por haber otorgado sumisiones y supremacías negociando y enriqueciéndose con  la obra pública?
De Vido ha dejado el honor y la fortuna de sus votantes a merced de quienes hayan intervenido en esos negociados.
Estos actos llevaron una nulidad insanable…
Por ello debe ser juzgado como un infame traidor a la patria.

Escudarse en sus fueros parlamentarios y que el Poder Judicial y Legislativo lo ampare:
Es una reverenda hijaputez a la Nación Argentina.

Corina Rios

DN I 44..2..

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