1) Godoy fue removido en el juicio "Fargosi c/Ley 26.855".
No fue un amparo sino un juicio ordinario por inconstitucionalidad iniciado en mayo de 2013.
2) No fue contra Godoy, que asumió mas de un año después: en noviembre de 2014.
El FPV sabía de la existencia del juicio desde el principio y que Godoy no era abogado.
3) Godoy y el FPV sabían desde hace mucho que la Cámara había confirmado la sentencia de Primera Instancia a favor de Fargosi.
Godoy hasta presentó extraordinario y le fue concedido.
4) Fargosi presentó un pedido de cumplimiento de sentencia.
Godoy lo apeló pero se le rechazó y se concedió el pedido de Fargosi.
5) El viernes 11 el FPV sabía lo que ocurriría: Godoy sería removido.
Pero decidió seguir como consejero hasta el último instante.
6) Recién 5 días después (16-8-17) el juez notificó la remoción cautelar al Consejo.
7) Paralelamente, el Orden del Día estaba aprobado y conocido desde hacía 15 días.
8) El senador País no podía ejercer como Consejero ni a las 9 del 17 de agosto ni tampoco a mediodía, porque ser miembro del Jurado de Enjuiciamiento es incompatible con ejercer como Consejero si no se acepta su renuncia al Jurado, que solo despachó esa renuncia con un "Téngase presente" (*).
9) La Corte fue muy muy elástica y amplia con País, porque pudo postergar su juramento mucho más: hasta que se acepte su renuncia al Jurado de Enjuiciamiento, algo que parece que todavía no ocurrió.
10) El juicio Fargosi siguió largos pasos legales y procesales por mas de 4 años.
Obvio que era imprevisible esta coincidencia temporal y que nada era secreto.
11) El ahora consejero País estaba impedido de votar el 17-8-17 y tampoco puede hacerlo mientras siga su situación de incompatibilidad.
12) El Consejo debe sesionar con 12 miembros, porque mientras tenga quórum, actúa válidamente y no puede alegar ausencias para no reunirse.
Además, es lo que ocurrió durante los dos meses en los que el Consejero Tonelli no pudo asumir por una cautelar del kirchnerismo.
(*) Art. 28 de la Ley del Consejo: ...
No podrán ejercerse simultáneamente los cargos de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
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