¿Cuál
es el sentido de una ley de extinción de dominio?
Contar
con una herramienta eficaz para recuperar activos usados para cometer hechos de
corrupción o que sean el producto de los mismos.
No hay que
buscarle otras intenciones.
Ni
más ni menos.
Ya
tenemos bastante problema con los déficits y demoras de la acción judicial, y
con la impunidad de los delincuentes que cometieron delitos en contra de la
administración pública.
Peor
aún es que los tiempos pasan y esos mismos puedan seguir usando o comenzar a
disfrutar de los bienes y dineros habidos ilícitamente.
El proyecto de ley
que tiene media sanción de la Cámara de Diputados trata de la recuperación de
activos de la corrupción como parte de los delitos complejos.
El
trámite exprés que tuvo en 2016 y la falta de terminación del mismo demostraron
que se trataba más de un impacto mediático frente a la judicialización de casos
escandalosos, que de una auténtica voluntad para atacar las ganancias de los
corruptos.
Más de dos años ha
tenido el Senado para, en uso de su condición de cámara revisora, haber
introducido las mejoras que se consideraran convenientes o necesarias.
Sin
duda que hay aspectos que deben ser modificados, pero no se ha demostrado el
interés por sancionar una buena ley sino más bien el de cajonear cualquier
intento de alcanzarla.
Se discuten muchos
aspectos de la seguridad (en definitiva, también los delitos de guante blanco
afectan la tranquilidad pública),
pero sin duda
entre los más eficaces habría que destinar más esfuerzos a combatir la economía
del delito como una estrategia de política criminal.
Hay que amenazar
las ganancias de los delincuentes, disminuir las posibilidades de esconderlas.
Y entonces
tendremos mejores resultados.
La
extinción del dominio se dirige al origen ilícito del capital.
Se
sanciona la actividad ilegal que genera esa ganancia sucia.
Pero
se desvincula de la persona y de su eventual condena.
No
se trata de una sanción penal y por tanto no se debe depender de ella.
Esto
se relaciona con fenómenos propios de nuestro tiempo:
Las sociedades
cuyos titulares son imposibles de identificar, la fuga de dinero al exterior o
la utilización de prestanombres (testaferros).
Se
persigue la cosa y no la persona que deberá rendir cuentas y en tal caso será
sancionada por la vía, en el lugar y el tiempo que correspondan.
Pero
el Estado podrá accionar sin esperar esa consecuencia, para poder incorporar aquellos bienes sobre los que existe una
presunción suficiente y fundada sobre la ilicitud que les dio origen o de la
que participaron:
Las
coimas, el yate que compró el funcionario coimeado, o el avión en el que
trasladaban el dinero.
Muchos
mejores destinos deberíamos dar a esa gran montaña de plata que sigue estando
en cabeza de quienes se aprovecharon de sus lugares de poder para apropiarse de
lo ajeno, para privar a los más pobres de las viviendas sociales, a los que
viajan en el transporte público de un mejor servicio, a los maestros de un
salario que los jerarquice.
El recupero de
activos es una forma de reparar el daño a la sociedad que es, en definitiva, la víctima reconocida de los delitos que
cometen los corruptos.
Pero
hay que entender que estas cuestiones no se resuelven con meras consignas de
marketing.
El
diseño y la definición de una política criminal requieren de un abordaje más
serio, más profundo y complejo.
Porque
los problemas que queremos enfrentar son serios, profundos y complejos.
No
andan bien las cosas:
Tenemos
a los más altos funcionarios con cuentas off shore y a beneficiarios de planes
sociales "financiando" sus campañas políticas como falsos aportantes.
Urge tener una ley
de extinción de dominio, con las correcciones que el texto existente
requiere, pero sin más pretextos ni dilaciones.
La
Argentina necesita empezar a dar la vuelta de la degradación moral para
recuperar confianza…!!!
(1) LATROCINIO: Hurto o fraude, Especialmente el que se comete contra bienes públicos.
(1) LATROCINIO: Hurto o fraude, Especialmente el que se comete contra bienes públicos.
"el fraude fiscal es una forma de latrocinio"
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